RESOLUCION DE ALCALDIA N° 175 - Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad

Fecha de disposición07 Junio 2012
Fecha de publicación07 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 7 de junio de 2012
467954
Artículo Sexto.- Informar que de conformidad con el
artículo 58° del Reglamento, contra la presente resolución
no cabe la interposición de recurso alguno agotándose la
vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
797612-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Aprueban el beneficio de Regularización
de Deudas Tributarias vencidas al 31
de diciembre de 2011
Punta Negra, 24 de mayo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
VISTO: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de la
fecha, el informe Nº 058-2012/MDPN/GAT de la Gerencia
de Administración Tributaria, solicitando otorgar un benef‌i cio
tributario a todos los contribuyentes del Distrito.
CONSIDERANDO:
Que, según la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica
de Municipalidades 27972 regulan que las Municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y en su Art. 40 faculta a las municipalidades
que mediante Ordenanza puedan crear, modif‌i car y suprimir
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley,
en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modif‌i catorias.
Que, según el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-
99-EF modif‌i cado por los Decretos Legislativos Nº 953 y
N° 981, los Gobiernos locales excepcionalmente podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto a los impuestos que administren,
precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha
condonación podrá alcanzar al tributo; y en su Art. 88°
establece que la declaración tributaria es la manifestación
de los hechos comunicados a la administración tributaria
en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar,
la cual podrá constituir la base para la determinación de la
obligación tributaria.
Que, según en el inciso c) del Art. 14º del Texto Único
Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los contribuyentes están
obligados a presentar Declaración Jurada, cuando así lo
determine la administración tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal f‌i n.
Considerando que existe un alto porcentaje de
morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
es decir contribuyentes que registran en algunos casos,
deudas desde el año 2000 hasta el 2011, asimismo existen
contribuyentes que no han regularizado sus obligaciones
formales y sustanciales, estando en calidad de omisos a la
presentación de la declaración jurada del impuesto predial o
aquellos que no hayan declarado sus nuevas construcciones
realizadas; por lo que en virtud de las facultades conferidas,
los gobiernos locales pueden establecer políticas y
estrategias que incentiven el cumplimiento de las obligaciones
tributarias brindando las máximas facilidades a todos los
contribuyentes del distrito, a efectos de que puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias, conforme ha propuesto la
Gerencia de Administración Tributaria.
En uso de las facultades señaladas en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNAMIME del
pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del Acta, expidió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS,
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
Y SANCIONES TRIBUTARIAS, Y PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS
“ACTUALÍZATE”
Artículo Primero: Objetivos.- OTÓRGUESE en forma
excepcional y con carácter general, en la jurisdicción del
Distrito de Punta Negra, un régimen de benef‌i cios tributarios
(impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales),
a favor de las personas naturales y jurídicas con el objeto
de incentivar la regularización de sus obligaciones tributarias
vencidas al 31 de Diciembre del 2011, que se encuentren
pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo: Alcances.- El presente benef‌i cio
alcanzara a todas las personas naturales y jurídicas,
que mantengan deudas del impuesto predial, vencidas
desde el año 2000 hasta el 31 de Diciembre del 2011
y arbitrios municipales desde el año 2007 hasta el 31
de Diciembre del 2011, así como a los propietarios o
poseedores de inmuebles, que se encuentren en calidad
de omisos o aquellos que no hayan declarado sus nuevas
construcciones, que regularicen su obligación formal
de presentar declaración jurada del impuesto predial
(Inscripción, actualización de áreas de terreno, áreas
construidas, categorías, usos y obras complementarias).
Artículo Tercero: DEUDA TRIBUTARIA.-
El porcentaje de la condonación, el descuento del
insoluto de las tasas de arbitrios, las deudas en convenio
por fraccionamiento, el pago fraccionado, presentación
de documentos, el desistimiento, declaración jurada del
predio y otros se encuentran detallados en la hoja anexo
de la presente ordenanza y forma su parte.
Artículo Cuarto: El plazo para acogerse a los
benef‌i cios de la presente ordenanza, será desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
hasta el 30 de Junio de 2012. Concluido dicho plazo,
se actualizará la deuda y se generarán los intereses y
reajustes correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y
complementarias que sean necesarias, así como prorrogue
los plazos de vencimiento del benef‌i cio tributario.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración
Tributaria y Secretaria General e Imagen Institucional el
cumplimiento de la presente ordenanza, su publicación, así
como su difusión en el portal electrónico de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS
Alcalde
797278-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Designan funcionarios responsables
de elaborar y actualizar la Página Web
Institucional de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 175
San Isidro, 4 de junio de 2012
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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