Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de publicación15 Noviembre 2004
Fecha de disposición15 Noviembre 2004
Pág. 280365
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de noviembre de 2004
cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des-
pacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relacio-
nes Exteriores en tanto dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al Presi-
dente del Consejo de Ministros, doctor Carlos Ferrero Cos-
ta, del 15 al 16 de noviembre de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
20623
AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios
para la importación de esquejes de
"Paspalum vaginatum" procedente de
EE.UU.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 613-2004-AG-SENASA-DGSV
Lima, 9 de noviembre de 2004
VISTO:
El Informe Nº 21-2004-AG-SENASA-DGSV-DDF, el mis-
mo que propone requisitos fitosanitarios para la importa-
ción de esquejes de
Paspalum vaginatum
, procedente de
EE.UU.; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra-
ria", se establece que la importación de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-
troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-
siciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;
Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Reglamento Gene-
ral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanita-
rios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea correspondiente;
Que, a solicitud de la Empresa Lima Golf Club y contan-
do con información técnica acompañada por la referida
empresa, la Dirección de Defensa Fitosanitaria emite el
Informe de la referencia concluyendo que es factible ac-
ceda a lo solicitado siempre que se cumpla los requisitos
fitosanitarios de importación del mencionado producto;
Que, a través del Informe Nº 44-2004-AG-SENASA-
AESORES, los asesores del SENASA manifiestan su con-
formidad con los requisitos fitosanitarios propuestos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-
2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visa-
ción del Director General de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosani-
tarios de necesario cumplimiento en la importación de es-
quejes de
Paspalum vaginatum
procedente de EE.UU., de
la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, previo a la certifi-
cación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado
Fitosanitario Oficial del APHIS / USDA, indicando:
2.1. Declaración adicional: el producto viene libre de
Striga asiática
.
2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con un
oxidemeton methyl al 0.1% o un producto equivalente.
3. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato
de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sus-
trato de origen animal, tierra o arena.
4. Los envases serán nuevos y de primer uso.
5. Deberá contar con su respectivo Registro de Impor-
tador, lugar de producción y responsables técnicos de
material sujeto a cuarentena posentrada.
6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
7. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al labo-
ratorio de sanidad vegetal, indicando las siguientes pruebas:
entomológica, micológica, bacteriológica, nematológica y male-
zológica. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
8. El material instalado en el lugar de producción en el cual
se va a realizar la cuarentena posentrada, será sometido por
parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias de cuaren-
tena posentrada y una inspección obligatoria para el levanta-
miento del producto, por el período de cuatro (4) meses, de
cuyo resultado se obtendrá la destinación final del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO J. MOLINA SALCEDO
Director General (e)
20542
MINCETUR
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo al Programa
Red CIL Proempleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 407-2004-MINCETUR/DM
Lima, 5 de noviembre de 2004
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán
además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe

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