Responsabilidad derivada de la violación del derecho al honor

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas301-322
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Responsabilidad derivada de la violación del derecho...
Responsabilidad derivada
de la violación del derecho al honor
I. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Partimos de la apreciación de que el ser humano es el principio
y f‌i n del Derecho. Siendo el ser humano el actor princ ipal del
Derecho, toda vez que es el sujeto de derecho, en sus distintas
etapas de evolución y la forma como se relaciona con los demás,
dada su naturaleza social, no puede existir nada más importante
que aquellos derechos que le corresponde en cuanto tal, por el
simple y fantástico hecho de existir como ser humano. En efecto,
los sujetos de derechos que reconoce el sistema jurídico peruano
son el concebido, la persona natural, la persona jurídica y las
organizaciones no inscritas o entes no personif‌i cados. Todos
ellos, como podemos apreciar, están referidos al ser humano. Por
otro lado, todos los derechos están referidos a los sujetos, sean
éstos derechos individuales, colectivos, públicos e inclusive los
intereses difusos1.
1 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas. Lima: Grijley, 2004,
pp. 2-13. El Maestro peruano al explicar el artículo 1 del Código Civil,
se ref‌i ere a las categorías de sujeto de derecho y persona, como una
posición innovadora que introduce la legislación peruana, reconociendo
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Juan Morales Godo
Existe un grupo de derechos denominados de la personali-
dad, por cuanto están referidos al ser humano. Son denominados
de distintas formas: derechos individuales, derechos innatos,
derechos de la persona, derechos de la personalidad, derechos
naturales, etc. Son aquellos que los constitucionalistas deno-
minan derechos de la primera generación, por cuanto fueron
concebidos y desarrollados durante la etapa de la Revolución
Francesa, donde se forjaron las ideas de la división del poder,
defensa de ciertos derechos que son innatos al ser humano y que,
por lo tanto, deben ser protegidos por los sistemas jurídicos en
términos universales.
La importancia de estos derechos es innegable, hasta diría-
mos obvia, por cuanto traduce la protección de los más sagrados
intereses de los seres humanos, como son; la vida, la libertad, la
integridad psico-somática, la intimidad, el honor, la imagen, la
voz, la autoría de obras, etc. Son derechos básicos, sin los cuales
el ser humano no tendría seguridad alguna, ni posibilidades de
desarrollo como tal.
La lucha del ser humano ha sido y continúa siendo, pese al
transcurrir de los siglos, por la defensa de derechos básicos que le
permitan vivir en paz, procurar el progreso de las civilizaciones,
defender la dignidad del ser humano en cuanto tal. La máxima
protección, precisamente, porque la historia nos está enseñan-
do que debido al enfrentamiento permanente que ha existido
entre los pueblos y, también, internamente, entre los mismos
integrantes de estos pueblos, se ha llegado a niveles de agresión
que no se condicen con la dignidad del ser humano. Un repaso
por la historia y una visión de lo que ocurre en la actualidad en
el mundo, nos demuestra la necesidad imperiosa de proteger los
derechos considerados sagrados para el ser humano, para todo
ser humano. Estos son los llamados derechos de la personalidad,
que toda persona es sujeto derecho, pero no todo sujeto de derecho es
persona. En efecto, ni el concebido ni las organizaciones no inscritas
son personas, pero sí son sujetos de derecho.

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