Responsabilidad concursal y extensión de la quiebra
Autor | Jorge Lorente |
La presente ponencia cuenta con una doble vertiente de inspiración. Por una parte,
las reflexiones de Osvaldo J. Maffía en un breve pero valioso artículo de doctrina
titulado "La extensión de la quiebra y el viejo Vizcacha" (Rev. E.D. del 3-4-98), y
por la otra, las expresiones de Adolfo A.N. Rouillón vertidas en la Universidad
Austral el día 22/09/98 al presentar el libro de Héctor José Miguens "Extensión de
la quiebra y la responsabilidad en los grupos de sociedades".-
Aún sin que las dos fuentes puedan siquiera excusar la línea de pensamiento que
generaron la presente ponencia, lo cierto es que nos motivaron al análisis de dos de
los institutos que integran las denominadas acciones de recomposición del patrimonio
falencial: la acción de responsabilidad concursal y la acción de extensión de la
quiebra.-
Existe, según nos parece, una relación de género a especie entre una y otra, a pesar
de lo cual, la acción especial de extensión de la quiebra goza de gran predicamento
entre los operadores concursales, mientras que la acción de responsabilidad
concursal, el género respecto de la anterior, califica indudablemente como la
Cenicienta dentro de las acciones de recomposición patrimonial.-
La íntima relación género-especie que existe entre la acción de responsabilidad
falencial y la extensión de quiebra del art. 161 LCQ nos viene indicada por la
propia ley de concursos -aunque en forma algo velada- cuando regula ambos institutos
en un mismo Capítulo denominado "Extensión de la quiebra. Grupos Económicos.
Responsabilidad de Terceros."
Ahora bien, la jurisprudencia nos permite vislumbrar un camino inverso. Si bien
durante la vigencia de la ley 19.551, y aún antes de 1972, la extensión de quiebra
gozó de popularidad en los antecedentes jurisprudenciales, lo cierto es que con
posterioridad a la reforma concursal de 1983 (ley 22.917) tal notoriedad empezó a
decaer, a punto tal que resulta difícil hallar decisorios que versen sobre extensión
de quiebra, y mucho más improbable aún que en los mismos se hiciera lugar a la
extensión pretendida.-
Paralelamente, en el mismo período de ocaso jurisprudencial de la extensión de
quiebra (1983 en adelante) comenzaron a aparecer los primeros decisorios importantes
en punto a las acciones de responsabilidad concursal.-
Salvo por la asimetría en que incurrió la ley 24.522 al disponer que una
autorización previa de la mayoría simple de acreedores quirografarios era necesaria
para promover las acciones de revocatoria y de responsabilidad, mientras que nada
dijo respecto de la acción de extensión de la quiebra, lo cierto es que la reforma
concursal de 1995 en poco modificó la situación: pocos fallos sobre extensión de
quiebra, y casi todos rechazando la extensión, y un creciente número de decisorios
en materia de acciones de responsabilidad, en los que -mayoritariamente- se hace
lugar al planteo.-
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