Responsabilidad concursal y extensión de la quiebra

AutorJorge Lorente
1. - Introducción -

La presente ponencia cuenta con una doble vertiente de inspiración. Por una parte,

las reflexiones de Osvaldo J. Maffía en un breve pero valioso artículo de doctrina

titulado "La extensión de la quiebra y el viejo Vizcacha" (Rev. E.D. del 3-4-98), y

por la otra, las expresiones de Adolfo A.N. Rouillón vertidas en la Universidad

Austral el día 22/09/98 al presentar el libro de Héctor José Miguens "Extensión de

la quiebra y la responsabilidad en los grupos de sociedades".-

Aún sin que las dos fuentes puedan siquiera excusar la línea de pensamiento que

generaron la presente ponencia, lo cierto es que nos motivaron al análisis de dos de

los institutos que integran las denominadas acciones de recomposición del patrimonio

falencial: la acción de responsabilidad concursal y la acción de extensión de la

quiebra.-

Existe, según nos parece, una relación de género a especie entre una y otra, a pesar

de lo cual, la acción especial de extensión de la quiebra goza de gran predicamento

entre los operadores concursales, mientras que la acción de responsabilidad

concursal, el género respecto de la anterior, califica indudablemente como la

Cenicienta dentro de las acciones de recomposición patrimonial.-

La íntima relación género-especie que existe entre la acción de responsabilidad

falencial y la extensión de quiebra del art. 161 LCQ nos viene indicada por la

propia ley de concursos -aunque en forma algo velada- cuando regula ambos institutos

en un mismo Capítulo denominado "Extensión de la quiebra. Grupos Económicos.

Responsabilidad de Terceros."

Ahora bien, la jurisprudencia nos permite vislumbrar un camino inverso. Si bien

durante la vigencia de la ley 19.551, y aún antes de 1972, la extensión de quiebra

gozó de popularidad en los antecedentes jurisprudenciales, lo cierto es que con

posterioridad a la reforma concursal de 1983 (ley 22.917) tal notoriedad empezó a

decaer, a punto tal que resulta difícil hallar decisorios que versen sobre extensión

de quiebra, y mucho más improbable aún que en los mismos se hiciera lugar a la

extensión pretendida.-

Paralelamente, en el mismo período de ocaso jurisprudencial de la extensión de

quiebra (1983 en adelante) comenzaron a aparecer los primeros decisorios importantes

en punto a las acciones de responsabilidad concursal.-

Salvo por la asimetría en que incurrió la ley 24.522 al disponer que una

autorización previa de la mayoría simple de acreedores quirografarios era necesaria

para promover las acciones de revocatoria y de responsabilidad, mientras que nada

dijo respecto de la acción de extensión de la quiebra, lo cierto es que la reforma

concursal de 1995 en poco modificó la situación: pocos fallos sobre extensión de

quiebra, y casi todos rechazando la extensión, y un creciente número de decisorios

en materia de acciones de responsabilidad, en los que -mayoritariamente- se hace

lugar al planteo.-

2. - ¿Es conveniente mantener a la extensión de quiebra del art 161 LCQ...

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