Ley Nº 26190: Modifican la Ley General de Sociedades Respecto al Consejo de Vigilancia en las Sociedades Anónimas con Más de 50 Accionistas o con Un Capital Menor de 10 Uit

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 1993
Fecha de la disposición20 de Mayo de 1993
Modifican la Ley General de Sociedades respecto al Consejo de Vigilancia en las
sociedades anónimas con más de 50 accionistas o con un capital menor de 10 UIT
Ley26190
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 188o. de la Ley General de Sociedades, promulgada por Decreto Legislativo
311, artículo que en lo futuro tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 188o.- Las Sociedades anónimas con más de 50 accionistas ó con un capital social no menor del equivalente
a 10, Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al inicio de cada ejercicio económico, tendrán necesariamente un
consejo de vigilancia, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando su directorio hubiera sido elegido por unanimidad ó con participación de los accionistas minoritarios, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 158o.
2. Cuando tenga auditoría externa permanente a cargo de contadores públicos colegiados. Cualquiera que sea el
capital y el número de accionistas, la sociedad tendrá consejo de vigilancia, salvo si estuviese en el caso del inciso 2 de
este artículo, cuando oferta acciones para su suscripción pública, sea al constituirse, sea por aumento de capital, ó
cuando emita obligaciones."
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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