DECRETO SUPREMO N° 037-2009-EF - Otorgan la garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, a celebrarse con Autopista del Norte S.A.C.

Fecha de disposición14 Febrero 2009
Fecha de publicación14 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 14 de febrero de 2009
390802
Que, el 03 de noviembre de 2008, mediante Of‌i cio Nº
302-2008-CG/VC la Contraloría General de la República
emite su opinión previa correspondiente al presente
Concurso de Proyectos Integrales;
Que, en acto público se adjudicó la Buena Pro del
Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del
Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo -
Huaral - Acos al Consorcio Concesión Chancay Acos, quien
de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso,
ha constituido la sociedad anónima denominada Consorcio
Concesión Chancay Acos S.A., para que actúe como
contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Ovalo Chancay
/ Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modif‌i cado
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el
Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue
mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen
inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-
96-PCM y Nº 060-96-PCM, las obligaciones, declaraciones y
seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso,
se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e
inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar
mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y
seguridades a que se ref‌i ere el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto
Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-
96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de
la República del Perú, en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente,
contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial
Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos,
correspondiente al Programa Costa Sierra, a celebrarse
con el Consorcio Concesión Chancay Acos S.A., sociedad
constituida por adjudicatario de la buena pro del Concurso
de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa
del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de la garantía a que se ref‌i ere el artículo
precedente, será la que determine el respectivo contrato,
observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por
el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el
Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el
Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión
del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo -
Huaral - Acos, correspondiente al Programa Costa Sierra.
Esta garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Transportes del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir,
en representación del Estado, el contrato a que se ref‌i ere
el Artículo 1º del presente decreto supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
313267-1
Otorgan la garantía del Estado en
respaldo de declaraciones, seguridades
y obligaciones contenidas en el
Contrato de Concesión de los Tramos
Viales de la Red Vial Nº 4, a celebrarse
con Autopista del Norte S.A.C.
DECRETO SUPREMO
N° 037-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo del Comité de
PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de
Servicios Públicos de fecha 22 de septiembre del 2003,
se aprobó el Plan de Promoción y las Bases del Concurso
de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al
sector privado de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4:
Pativilca-Conococha-Huaraz-Caraz, Pativilca-Casma-
Chimbote-Trujillo, Puerto de Salaverry-Empalme ROR1N
y Evitamiento de Chimbote;
Que, dicho Plan de Promoción y Bases del Concurso
fueron también aprobados por el Consejo Directivo
PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 03 de octubre
de 2003, y mediante Resolución Suprema Nº 202-2003-
EF del 08 de octubre de 2003, se ratif‌i có el Acuerdo del
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en lo referido a la
aprobación del mencionado Plan de Promoción;
Que, el Plan de Promoción para la Concesión de los
Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 fue posteriormente
modif‌i cado por las Resoluciones Supremas Nº 017-2006-
EF, Nº 046-2006-EF, Nº 037-2007-EF y Nº 026-2008-EF;
Que, con fecha 13 de octubre de 2003, el Comité de
PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de
Servicios Públicos convocó al Concurso de Proyectos
Integrales para Concesión de los Tramos Viales de la Red
Vial Nº 4;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 22 de octubre
de 2008, se acordó aprobar la Versión Final del Contrato de
Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4;
Que, con fecha 28 de octubre de 2008, en usos de
sus facultades delegadas por el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, el Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos
aprobó modif‌i caciones a la Versión Final del Contrato
de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4,
dando cuenta al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
de la nueva versión;
Que, en Sesión del Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos de
fecha 01 de diciembre de 2008, se aprobó la Versión Final
del Contrato de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 se adjudicó
la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para
la entrega en concesión al sector privado de los Tramos
Viales de la Red Vial Nº 4 a OHL Concesiones, S.L., quien
de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso,
ha constituido la sociedad anónima denominada Autopista
del Norte S.A.C, para que actúe como contraparte del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato
de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
modif‌i cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438,
concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885,
permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las
personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco
de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-
PCM, las obligaciones, declaraciones y seguridades que
mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren
necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones,
de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar
mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y
seguridades a que se ref‌i ere el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto
Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-
96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo
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