DECRETO SUPREMO N° 153-2009-EF - Otorgan la garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias a celebrarse con Nextel del Perú S.A.

Fecha de publicación11 Julio 2009
Fecha de disposición11 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de julio de 2009 398927
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan la garantía del Estado
en respaldo de declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión para la
prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y Asignación de
Frecuencias a celebrarse con Nextel del
Perú S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 153-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008-
MTC/03, publicada con fecha 4 de agosto de 2008, se
encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN la realización del Concurso Público de
Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará
frecuencias en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz
para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2008-
EF, publicada con fecha 13 de setiembre de 2008, se
ratif‌i có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 5 de agosto de
2008, por el cual se acordó la incorporación al Proceso
de Promoción de la Inversión Privada la entrega en
concesión de los servicios públicos de telecomunicaciones
en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y se
encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos
de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del
proceso;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2008-
EF, publicada con fecha 13 de setiembre de 2008, se
ratif‌i có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 12 de agosto
de 2008, por el cual se acordó la aprobación del Plan de
Promoción para la entrega en Concesión de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 821-824
MHz y 866-869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2009-
EF, publicada con fecha 22 de marzo de 2009, se
designó a los Comités Especiales de PROINVERSIÓN,
constituyéndose el Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Telecomunicaciones Energía e Hidrocarburos,
PROCONECTIVIDAD; asimismo se dispuso el cese de
funciones del Comité de PROINVERSIÓN de Infraestructura
y Servicios Públicos, una vez se hayan designado a todos los
miembros de los Comités Especiales de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-
2009-EF, publicada con fecha 30 de abril de 2009, se
designó a los miembros permanentes de los Comités
Especiales de PROINVERSIÓN, con lo cual el Comité
de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y
Servicios Públicos cesó en sus funciones;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN del 6 de mayo de 2009 se asignó al Comité
de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones,
Energía e Hidrocarburos - PROCONECTIVIDAD la
conducción del proceso de promoción de la Licitación
Pública Especial para la Concesión de la prestación de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda
821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao;
Que, en sesión del Comité de PROINVERSIÓN
en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e
Hidrocarburos – PROCONECTIVIDAD de fecha 21 de
mayo de 2009, se aprobó la Versión Final del Contrato
de Concesión para la prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencias en la
Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que
fue ratif‌i cado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
en sesión del 22 de mayo de 2009;
Que, en acto público realizado el 8 de junio de 2009,
se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial
para la Concesión de la prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869
MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao; a Nextel del Perú S.A., quien actúa como contraparte
del Estado de la República del Perú a través del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en el Contrato de Concesión
para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modif‌i cado
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo
4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante
contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones
bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y
Nº 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a las
obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren
necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones,
de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar
mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y
seguridades a que se ref‌i ere el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de
la República del Perú, en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente,
contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación
de Frecuencias en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz
en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, a celebrarse con Nextel del Perú S.A., adjudicatario
de la buena pro de la Licitación Pública Especial para
la entrega en Concesión de la prestación de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 821-824
MHz y 866-869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, conducido por la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de la garantía a que se ref‌i ere el artículo
precedente, será la que determine el respectivo contrato,
observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-
96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo
2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de
la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley
Nº 26885 y el Contrato de Concesión para la prestación de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de
Frecuencias en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en
la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Esta garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Comunicaciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir,
en representación del Estado, el contrato a que se ref‌i ere
el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
371324-2
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