DECRETO SUPREMO N° 207-2014-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”

Fecha de disposición22 Julio 2014
Fecha de publicación22 Julio 2014
El Peruano
Martes 22 de julio de 2014
528312
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión del Proyecto
“Mejoras a la Seguridad Energética del
País y Desarrollo del Gasoducto Sur
Peruano”
DECRETO SUPREMO
N° 207-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 4
de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de
promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras
a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del
Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y
procedimientos establecidos en el Decreto Supremo
N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus
normas reglamentarias correspondientes, encargando al
Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad
Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA, la
conducción del indicado proceso de promoción; dicho
acuerdo fue ratif‌i cado mediante Resolución Suprema N°
005-2013-EF;
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-
EF del 8 de febrero de 2013, se ratif‌i có el acuerdo de
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su
sesión de fecha 7 de febrero de 2014, que aprobó el Plan
de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en
concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética
del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”;
Que, con fecha 30 de junio de 2014, se realizó el acto
Apertura del Sobre N° 3 (Oferta Económica), otorgándose
la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos
Integrales para la Entrega en Concesión del proyecto
“Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo
del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur
Peruano, conformado por la empresas Inversiones en
Infraestructura y Transporte por Ductos S.A.C y Enagas
Internacional S.L.U.;
Que, mediante documento de fecha 14 de julio de 2014,
de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso de
Proyectos Integrales, el Consorcio Adjudicatario comunica
a PROINVERSIÓN que el Concesionario se denominará
“Gasoducto Sur Peruano S.A.”;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 614-1-
2014-CPS de fecha 15 de julio de 2014, se acordó
otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías
del Estado de la República del Perú, en respaldo de las
declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del
Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión
del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País
y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a celebrarse
con el Concesionario que ha constituido el Adjudicatario
Consorcio Gasoducto Sur Peruano;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las
seguridades y garantías que, mediante decreto supremo,
se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones
e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente
establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto
“Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo
del Gasoducto Sur Peruano”, a favor del Concesionario
denominado “Gasoducto Sur Peruano S.A.”, la cual
suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley
Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El Peruano
y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario
de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo
electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica
es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la
responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por
celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
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