ACUERDO Nº 093-2011 - Respaldan acciones administrativas y legales que realiza la administración municipal con el fin de no permitir la invasión de terrenos

Fecha de disposición11 Diciembre 2011
Fecha de publicación11 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 11 de diciembre de 2011
454738
Tributación Municipal; siempre y cuando el contribuyente
cumpla con cancelar en su totalidad el monto insoluto de
la deuda que se encuentre en cobranza ordinaria.
Artículo 9º.- FORMAS DE PAGO
La forma de pago serán al contado del íntegro de la
deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE
PAGO PENDIENTES
Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos
pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la
vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin
moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la
totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada.
Artículo 11º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.
Los contribuyentes que se acogen a los Benef‌i cios
establecidos en la presente Ordenanza Municipal,
reconocen expresamente sus obligaciones pendientes
de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o
impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas
improcedentes.
Artículo 12º.- GARANTIAS O MEDIDAS
CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas a favor
de la Municipalidad, así como las medidas preventivas
trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cobranza
de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que
el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la
administración.
Artículo 13º.- EXCLUSIONES
No se encuentran incluidos en los alcances de la
presente Ordenanza:
a) Los contribuyentes que tengan expedientes en
trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda
contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite
ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial,
salvo que presenten su solicitud de desistimiento de
acuerdo a las normas del procedimiento administrativo,
tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según
corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la
parte de la deuda no reclamada.
b) Los contribuyentes que hubieren abonado y/o
fraccionado el total de sus obligaciones con anterioridad a
la entrada en vigencia del presente dispositivo.
Artículo 14º.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el
12 de Diciembre al 23 de Diciembre del 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Durante la vigencia de la presente
Ordenanza, quedará suspendida la Ordenanza Municipal
No. 084-MDCH, de fecha 27 de mayo del 2004, referida al
Reglamento de Fraccionamiento de Incentivo al pago total
de deudas Tributarias y no Tributarias.
Segundo.- Se encarga a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, División de
Ejecución Coactiva, División de Tecnología de la
Información y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo
Urbano, y Gerencia de Administración y Finanzas;
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, debiendo todas las demás dependencias
de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para
su cabal cumplimiento.
Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como también
para establecer su prórroga de ser el caso.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN
Alcalde
726772-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Respaldan acciones administrativas y
legales que realiza la administración
municipal con el fin de no permitir la
invasión de terrenos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 093-2011
La Molina, 5 de diciembre de 2011
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05
de diciembre del 2011, el pedido del Señor Regidor Jorge
Chavez - Arroyo Paredes conjuntamente con los demás
señores Regidores del Concejo Municipal, de respaldo a
las acciones de la administración de la Municipalidad de
La Molina, de rechazo a las invasiones de terrenos dentro
de la jurisdicción de La Molina;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; asimismo representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, el desarrollo integral, sostenible y armónico del
distrito consagrado en la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, se traduce en el respeto irrestricto de
los planes de ordenamiento territorial impulsados por
la comunidad distrital contemplados en las ordenanzas
municipales de la materia;
Que, asimismo, dicho desarrollo, implica la mejora
continua y sostenida de los servicios públicos locales en
toda la jurisdicción distrital, en un marco adecuado de
seguridad ciudadana que garantice la convivencia social,
base del bienestar general y del bien común como f‌i n
supremo del Estado;
Que, el Concejo Municipal en pleno, ha tomado
conocimiento que las zonas limítrofes del distrito,
principalmente las zonas altas de la Urbanización
Los Huertos de La Molina limítrofe con el distrito de
Pachacámac y Villa María del Triunfo, se ha visto
amenazada por la construcción clandestina de vías
carrozables que permiten inferir la inminencia de su
invasión, como últimamente se viene apreciando en las
zonas altas de la Urbanización Rinconada del Lago y del
Parque Ecológico del distrito de La Molina, contiguas al
distrito de Villa María del Triunfo;
Que, este colegiado se encuentra compuesto por
doce representantes de la comunidad molinense, que
tienen el encargo de los vecinos, no solo de la prestación
adecuada de los servicios públicos locales, sino sobre
todo la defensa de las fronteras de su jurisdicción, dentro
de la autonomía territorial consagrada en su Ley de
Creación;
Que, los señores Regidores en pleno, han sido
informados de las acciones inmediatas de contingencia
efectuadas por la administración municipal para
contrarrestar los hechos antes descritos, encabezadas
por el señor alcalde y con la actitud participativa de todos
los funcionarios, lo que permite demostrar en momentos
difíciles y de defensa territorial, que el cuerpo político
y administrativo actúan como una sola fuerza y en una
misma dirección;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto
Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de
lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RESPALDAR las acciones
administrativas y legales que realiza la administración
municipal del Distrito de La Molina, con la f‌i nalidad de no

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