Resolución Directoral Nº 88 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Año2017
Número de resolución88 - 2017 - MINCETUR/OGA
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
@ar.lrr*,r;d*M
I088 -2917-ut¡¡gETUR/sc/ocA
San lsidro, O9 de febrero de 2Ol7
Vista, la solicitud con expediente N' 1023681, de fecha 25 de enero de 20'17, presentado por
doña NORMA ETELVINA VEGA BARRERA, sobre el reconocimiento de derecho de pensión de
sobrevivientes - v¡udez, por el fallec¡m¡ento de su cónyuge pensionista don Anton¡o N¡colás Cabrera
Quispitongo;
CONSIDERANOO:
Que, med¡ante Resolución Directoral N' 424-89-|CT|/OGPB, de fecha 1 1 .08.1989, se
resolvió incorporar al servidor Antonio Nicolás Cabrera Quispitongo, al Fondo de Pensiones y
Compensaciones del Decreto Ley N' 20530, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27' de la Ley
N' 25066 y mediante Resolución Min¡ster¡al N' 261-90-ICTUOGPB, de fecha 21.06.1990, det
Minister¡o de lndustria Comercio lnterior, Tur¡smo e lntegrac¡ón, se resolv¡ó aceptar su renuncia al
cargo de Asesor de la Oficina General de lnspectoria lnterna, Categoria F4, a partir del
31 .07.1990:
Que, el ex pensionista falleció el 27 de diciembre de 2016, lo cual se acred¡ta con el Acta de
Defunc¡ón N' 5000588893, de fecha 10 de enero de 2017, expedido por el Registro Nacional de
ldent¡ficación y Estado Civil - RENIEC;
Que, mediante el documento del Visto, le recurrente, solicita pensión de sobreviv¡entes -
viudez, acreditando su vinculo con el ext¡nto pensionista, con la Partida de Matrimonio N' 366, de
fecha 23 de enero de 2017, expedido por el Registro Nacional de ldentificeción y Estado Civil -
RENIEC| asimismo, adjunta copia de su DNI N' 10071293, y Declaración Jurada conforme al
Formato N' 004, Anexo Vlll de la Resolución Jefatural N' 125-2008-JEFATURAJONP. donde
establece que no perc¡be pensión de cesantía o sobrevivientes del Decreto Ley N' 20530, no
ejercer act¡vidad remuneráda en el Sector Público, no perc¡be agu¡naldos por fiestas patrias y
navidad, bonificación por escolaridad y no tiene conocim¡ento de la existencia de otro
sobreviviente con derecho a pens¡ón:
Oue, a lo solicitado le es apl¡cable el ¡nciso b) del Artículo 32'del Decreto Ley N'20350, y
modificatorias, donde se establece que la pensión de sobrevivientes - viudez, es el 50% de la
pensión de cesantía que percibÍa o hub¡era ten¡do derecho a percibir el causante, en los casos que
el valor de dicha pensión sea mayor a una Remuneración MÍnima V¡tal, esfab/eciéndose para
eslos casos una pens¡ón minima equ¡valente a una Remuneración Mín¡ma Vital.,
Que, de conformidad con el artículo 48'del Decreto Ley N" 20530, el derecho a pensión de
sobrev¡vientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante. En tanto se expida la
Resolución correspondiente se pagará pensión prov¡sional por el 90% de la probable pensión
def¡nitiva,
Que, el artículo 7'de la Resolución Jefaturat N. 12S-2008-JEFATURA,/ONP, faculta a las
entidades públ¡cas para otorgar pensiones provis¡onales de acuerdo con la normatividad aplicable,
en tanto la Oficina de Normalización Previsional - ONP, expida la resolución de pensión defin¡tiva de

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