Resolución Directoral Nº 87 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Número de resolución87 - 2017 - MINCETUR/OGA
Año2017
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N. 087 -2017-MtNcETUR/sc/ocA
San lsidro, (X) de febero de ZOIT
V¡sta, la sol¡citud con expediente N' 1021064, de fecha 12 de en ero de 2017 , presentado por
doñe ROSA ALICIA ORREGO ORREGO VDA. DE VIDARTE, sobre el reconocim¡ento de derecho
de pensión de sobrevivientes - viudez;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluc¡ón Directoral N" 362-79-tCTl/DlGA, de fecha 1 1 . 12.1979, se
resolvió reconocer de abono a favor del señor José Rolando Vidarte Carrasco, ex trabajador del
Minister¡o de lndustria, Comercio, Turismo e lntegración, 30 años 1 mes y 24 días de serv¡cios
prestados al sector públ¡co nac¡onal hasta el 29 de julio de 1979, incluido los 8 meses de subsidio
dispuesto por el Decreto Ley N'22265, otorgándole pensión definitiva de cesántíe a part¡r del 29
de julio de 1979;
Que, el ex pensionista falleció el 22 de nov¡embre de 2016, lo cual se acredita con el Acta de
Defunción N'5000575747, de fecha 25 de noviembre de 2016, expedido por el Registro Nacional
de ldentificación y Estado Civil - RENIEC;
Que, mediante el documento del V¡sto, la recurrente, solic¡ta pensión de sobrevivientes -
acreditando su vinculo con el extinto pensionista, con la Part¡da de Matrimonio N" 02. de
30 de noviembre de 2016, expedido por el Reg¡stro Civil de la Municipalidad Dlstr¡tal de
Chancay Baños, Provinc¡a de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca; asim¡smo, adjunta cop¡a
de su DNI N" 10809927, y Declaración Jurada conforme al Formato N" 004, Anexo Vlll de la
Resoluc¡ón Jefatural N" 125-2008-JEFATURÉ,/ONP, donde establece que perc¡be pens¡ón de
cesantía del Decreto Ley N' 20530 por el M¡nisterio de Educación, no ejercer actividad
remunerada en el Sector Públ¡co, si percibe aguinaldos por f¡estas patrias y nav¡dad, bonificac¡ón
por escolaridad por el M¡nisterio de Educáción y no tiene conocimiento de la existencia de otro
sobreviviente con derecho a pens¡ón:
Que, a lo solicitado le es aplicable el inciso b) del Artículo 32'del Decreto Ley N" 20350, y
modificator¡as, donde se establece que la pensión de sobrevivientes - viudez, es el 50% de la
pensión de cesantía que percibÍa o hubiera tenido derecho a percib¡r el causante, en los casos que
el valor de dicha pensión sea mayor a una Remunerac¡ón MÍn¡ma Vital, establec¡endose para
estos casos una pensión mínima equivalente a una Remuneración Mínima Vital;
Que, al estar acreditado que la recurrente perc¡be pens¡ón de cesantía de la 20530, por el
Minister¡o de Educación, corresponde deducir de la pens¡ón de viudez que percibirá por este
Minister¡o, la Bonificac¡ón Especial del D. U. N'037-94 y los incrementos dados por los D. U. N.
090-96, N" 073-97 y N' 011-99, normas legales que establecen que los servidores y pensionistas
que reciban dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pensión proveniente del
Sector Público, percibirán este concepto en la pens¡ón o remuneración de mayof monto;
Que, de conformidad con el artículo 48" det Decreto Ley N. 20530, el derecho a pensión de
sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante. En tanto se expida la
Resolución correspondiente se pagará pens¡ón provis¡onal por el 9oo/o de la probable pensión
defin¡t¡va;

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