Resolución Directoral Nº 574 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Número de resolución574 - 2017 - MINCETUR/OGA
Año2017
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
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574 .2017-MINCETUR/SG/OGA
San lsidro, 27 de Noviembre de 2017
Visto, la solrcitud de pago de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia N'037-94
(Expediente N' 1098019), planteado porel señor ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS,
y el lnforme N'216-2017-IVIINCETUR/SG/OGAJOP-SDP de la Oficina de Personal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral 352-86-ICTyOPER, de fecha 23 de abril de '1986, se
resolvió reconocer a don ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS, Categoría N-7 (F-7),
pens¡onista del Min¡sterio de lndustria, Comercio. Turismo e lntegración, 27 años, 10 meses y 08
dÍas de serv¡c¡os prestados al Sector Público Nacional, ¡ncluidos 02 años 06 meses y 18 dias de
formación profesional no simultáneos y 01 año 05 meses y 12 días s¡multáneos hasta el 29 de
abril de 1978, otorgándole nueva pensión de cesantia n¡velada en función de los mencionados
años de servicio,
Que, mediante el documento del visto, de fecha 09 de noviembre de 2017, el señor
ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS, solic¡ta se le otorgue la Bonificación Especiat de
S/. 300.00 Soles, a part¡r del 01 de julio de 1994 según el Decreto de Urgencia N" 037-94. Solicita
además que se cumpl¡m¡ento a la Ley N" 29702, que dispone el pago de ta mencionada
Bon¡ficac¡ón Especial de acuerdo a los cr¡ter¡os establecidos por el fundamento 10 de la Sentencia
del Tribunal Constitucional, recaido en el Expediente 2610-2004-AC/TC;
Que, el artÍculo 112' del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N" 27444, Ley det
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2012-JUS,
establece que el proced¡miento admin¡strativo es promovido de oficio por el órgano competente o
instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser
iniciado exclusivamente de ofic¡o o a instanc¡a del interesado,
Que, por su parte el artículo 'l 16' del mismo cuerpo legal, precisa que cualquier
administrado con capac¡dad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse
representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacc¡ón de su ¡nterés
legitimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constanc¡a de
un hecho, ejercer una facultad o formular leg¡tima opos¡ción;
Que, la Resoluc¡ón Jefatural N" 049-2017-J EFATURAJONP. faculta a tas ent¡dades de la
Adm¡nistrac¡ón Pública ha pronunciarse respecto de las solic¡tudes que tengan relación directa con
el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o
retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonif¡caciones, pago
de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretens¡ón en materia, se encuentra dentro
de d¡cho marco legal, por formar parte del derecho de los pensionistas del I/INCETUR;
Oue, el articulo 2" del Decreto Urgencia N' 037-94, estableció que a partir del 01 de julio
de 1994, se otorgue una Bonificac¡ón Especial a los servidores de la administrac¡ón Dública
ub¡cados en los n¡veles F-2, F-1, Profesionales, Técn¡cos y Auxil¡ares, asi como al personal
comprendido en la Escala N" 11 del Decreto Supremo N'051-91-pCM, que desempeñan cargos
directivo o jefaturales, de conform¡dad con los montos señalados en el Anexo que forma parte del
mencionado Decreto de Urgencia;

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