Resolución Directoral Nº 493 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Número de resolución493 - 2017 - MINCETUR/OGA
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
@arlr*¿A*M
No 493 -2017-M|NCETUR/SG/OGA
San lsidro, 2¡t de octubre de Zjlj
V¡sto, el Memorándum N' 10-2017-MINCETUR/PP (Expediente N" 1019564), de ta
Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exter¡or y Turismo - MINCETUR, sobre el
proceso judicial segu¡do por ENACE EN LIQUIDACION contra el MINCETUR, sobre proceso
contencioso administrativo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum del Visto la Procuradora Públ¡ca comunica que el Décimo
Sétimo Juzgado Permanente de la Corte Super¡or de Justicia de Lima, a través de la Resolución N'
24 de fecha 30 de julio de 20'15, resolvió APROBAR la l¡quidación del monto que corresponde al
MINCETUR pagar a favor de ENACE EN LIQUIDACION por la suma de S/, 167, 717.08 Sotes y
consecuentemente, la liquidación de intereses legales por la suma de Si. 156, 540.03 Soles.
Asim¡smo, comunicó que la misma Resolución ¡ud¡c¡al fue confirmado por la Tercera Sala
Espec¡al¡zada en lo Contencioso Admrnistret¡vo de la Corte Superior de Just¡cia de L¡ma;
Que, con Resolución N' 06 (Sentencia), de fecha I 1 de octubre de 2012, el Décimo Sétimo
Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Super¡or de Justicia de Lima falla declarando
FUNDADA en pafte la demanda en el proceso seguido por EMPRESA NACTONAL DE
EDIFICACIONES EN LIQUIDACIÓN - ENACE EN LIQUIDACIÓN CONITA EI MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO sobre cumplimiento de actuación admin¡strativa, en
consecuencia: Se ORDE /A Que la dernandada CUMPA con abonar a la actora la alícuota
adeudada en vÍa de devoluc¡ón por pensiones pagadas por la actora, en aplicac¡ón del eñtculo 13'
del Decreto Ley N" 20530, cuyo monto deberá determinarse en ejecución de sentenc¡a, as¡m¡smo
abone los ,rtereses legales correspondientes conforme al contenido de la presente sentencia;
Declarando INFUNDADA en el extremo que solicik el pago de la suma de 191, 720.53 Nuevos
So/es, as/ como el pago de costas y cosfos procesa/es,
Que, mediante Resolución N" 15 (Sentencia de Vista), de fecha 02 de julio de 2012, le
Tercere Sala Transitoria Contenc¡osa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima
em¡t¡ó su pronunciam¡ento en los s¡guientes términos: Por las considemc¡ones precedentes y en
uso de las facultades conferidas por la Constitución Polftica del Estado, REVOCARON la
SE /fENCiA contenida en la Resolución Seis, de fecha 1 1 de octubre de 2011, en el extremo que
declara INFUNDADA LA DEMANDA sobre pago de S/. 191, 720.53 nuevos so/es, y
REFORMANDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE, en los seguidos por ENACE EN
LIQUIDACIÓN contra eI MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO; S,n coslás nI
coslos, /os deyolvieron al 17" Juzgado Especializado en lo Contencioso Admin¡strativo de Lima;
Que, con Resolución N' 24, de fecha 30 de julio de 2015, el Juez del 17" Juzgado
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima se resolvió lo siguiente: DECLARAR
LAS OBSERyACIONES interyuestas; APROBAR la liqu¡dac¡ón del monto que le
.esponde pagar al Ministeio de Comercio Exter¡or y Tuismo, conten¡da en el lnfotme Pericial
514-2013 por la suma de g. 167, 717.08 nueyos so/es; APROBAR la liquidación de intereses
legales contenida en el lnforme Peric¡al N" 532-2014, por la cantidad de g. 156, 540.03 nuevos
so/es;
Íl
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