Resolución Directoral Nº 411 - 2017 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Año2017
Número de resolución411 - 2017 - MINCETUR/DGJCMT
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
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n" 4// -2olz-MtNcEruR/vMT/DGJcMr
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Visto, la Resolución D¡rectoral N" 1533-201s-MINCETURA/MT/DGJCMT de 28 05 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 27693 se crea la Un¡dad de Inteligencia F¡nanciera del Perú, UIF-
perú, encargada de recibii, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del
lavado de -activos y/o del financiamiento del terrorismo, asf como, de coadyuvar a la
implementación por parte de los sujetos obl¡gados, del sistema para detectar operac¡ones
sospechosas de lavado de activos y/o del financ¡am¡ento del terrorismo;
Que, asimismo, la Ley 29038 dispuso la incorporac¡ón de la UIF-Perú a la
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como
Que, acorde con lo dispuesto en el numeral 1l) del artfculo 8o de la Ley 27693 y al a¡tÍculo
30 de la Ley 29038, se encuentran obligados a proporcionar.informaciÓn a la UIF-Perú, entre otros,
los casinos, las casas de juego, los tragamonedas y otras similares;
Que, la Ley 27153 consagra como su objeto, e| evitar que la exp|otac¡Ón de |os Juegos de
y mequ¡naitragamonedaJsea empleada para propÓsitos.ilícitos y asim¡smo esl?ble.ce,?11
General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - DGJCMT como la autoridad
le para autorizai fiscalizar, superv¡sar, evaluar y sancionar la citada actividad;
'/ eue, en ese sentido, de conformrdad con lo dispuesto en el artfculo 3" de la Ley 27693,
mediante Résolución SBS N' 1695-2016, se aprobó la Norma para la Prevención de Lavado de
á"ti"oi V financiam¡ento del terror¡smo aplicable a las personas jurld¡cas que explotan juegos de
casino y/o máqu¡nas tragamonedas" a iin de optimizar la prevenciÓn de lavado de activos y/o
financiahiento áel tenoriJmo en la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;
La mencionada Norma ha impuesto que los titulares de salas de juego -en su condiciÓn de
sri"tos oOlüaáói- OeOen Oesignar' un Oficial de Cumplimiento responsable de velar por la
;b'";*"ü;" implementac¡ón -de los conkoles y mecanismos necesarios dentro del marco de
sisiema de prevención de lavado de act¡vos y/o flnanciamiento del terrorismo;

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