Resolución Directoral Nº 396 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Número de resolución396 - 2017 - MINCETUR/OGA
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
@ar*r*rz*M
N' 396 -2017-MINCETUR/SG/OGA
San lsidro, 29 de Agosto de 2Ol7
Vista, la solicitud de reconocimiento de derecho de pensión de Sobrevivientes - V¡udez y
pensión de Sobrevivientes - Orfandad (Exp. N' 1066887) planteado por doña LIZ VICTORIA
MEDINA GARAY, a conrecuencia del fallecimiento de su cónyuge pensionista don CESAR
HUAMANCHUMO PLASENCIA, y él lnforma Técnico N'004-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP,
de la Ofic¡na de Personali
CONSIOERANDO:
Que, mediante Resolución M¡nisterial N' 157-93-lTlNCl/DM, de fecha 22 de d¡c¡embre de
1993, entre otros se resolvió, reconocer a favor de don CESAR HUAMANCHUI\¡O PLASENCIA, el
derecho a ser ¡ncorporado en via de reguler¡zac¡ón, en el régimen de pensiones del Decreto Ley
N'20530, en aplicación de la Ley N'25066, así como el derecho a percibir pensión de cesantía en
el MlTlNCl, a part¡r del 15 de junio de 1990, regulando ia misma con el cargo de Viceministro en
base al tiempo de servicios que tenía al cesar en el MlTlNCl, al 02 de octubre de 1989;
Que, el ex pensionista falleció el 08 de julio de 2017,1o cual se acredita con el Acta de
Defunción N' 5000663986, de fecha 13 de julio de 2017, expedido por el Registro Nacional de
ldentificeción y Estado Civ¡l - RENIEC;
Oue, mediante el documento del v¡sto de fecha 14 de julio de 2017, la recurrente, sol¡cita
pens¡ón de Sobrevivientes - Viudez, asf como pensión de Sobreviv¡entes - Orfandad en favor de su
menor hijo BRAD CESAR HUAI\IANCHUMO MEDINA, acred¡tando su vínculo con el extinto
pens¡on¡sta, con elActa de Metr¡monio N' 2000089160 y Acta de Nac¡m¡ento N" 63706552, ambos
de fechá 13 de jul¡o de 2017 , exped¡dos por el Registro Nacional de ldentificación y Estado Civil -
RENIEC; as¡mismo, edjunte copia de su DNI N'25795704, y Declarac¡ón Jurada conforme al Anexo
lll de la Resoluc¡ón Jefatural N' 049-2017-JEFATURA,/ONP (Modificado por Resolución Jefatural N'
068-2017-JEFATURA/ONP), donde Declara que (i) No, percibe otra pensión por el Decreto Ley N'
20530 y no ejerce actividad remunerada bajo cualquier modalidad en el Sector Público; y (ii) Si,
tiene conocimiento de la existencia de hijas/os con derecho a pens¡ón;
Que, a lo sol¡c¡tado le es aplicable el el art¡culo 25' del Decreto Ley N' 20530 y
modificatorias, donde se establece que la suma de los montos que se paguen por viudez y
orfandad no podrá exceder del cien por c¡ento (100%) de la pensión de cesantfa o ¡nvalidez que
percibía o hubiera podido percibir el causante. S¡ la suma de ellos excediera el cien por ciento
(100%), los porcentajes se reducirán proporcionalmente de manera que la suma de todos no
exceda dicho porcentaje;
Que, sobre este particular, el primer párrafo del considerando '151 de la Sentencia dél
ribunal Const¡tucional recaido en el Exped¡ente N' 050-2004-Al-TC, de fecha 03 de jun¡o de 2005
de lnconstitucionalidad) precisa lo siguiente: "Dado que, en el cómún de /os casos, /a
es, a su vez, madre de los hijos sobrev¡vientes, tiene el deber de destinar pafte de su
a velar por el sustento de sus ¡,4bs (a¡fículo 6 de la Constituc¡ón). Por este motivo, la
¡nterpretación que optimiza en mayor grado el reconoc¡m¡ento de la familia como inst¡tuto
fundamental de la soc¡edad (a¡tículo 4 de la Const¡tuc¡ón), es aquella conforme a la cual en los
supuestos en que concurran una pensión de v¡udez con pensiones de oiandad, son ésfas y no
aquella, las aue, en apl¡cac¡ón del aftlculo 25 del Decreto Lev M 20530. deben reduc¡rse

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