Resolución Directoral Nº 173 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Año2017
Número de resolución173 - 2017 - MINCETUR/OGA
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
@arlrr*¡¿*M
N' 113 -2017-M|NCETUR/SG/OGA
San ls¡dro, 27 de Abri I de 2Oll
Visto, la solicitud de pago de Cinco (S/. 5.00) Soles diar¡o del concepto Bon¡f¡cación por
Refrigerio y l/ovilidad (Exped¡ente N' 1039734), planteado por el Señor CARLOS CUADRA
OLIVOS, y el Informe N' 066-2017-MINCETUR/SG/OGAJOP-SDP de la Oficina de Personal;
CONSIDERANDO:
Que. mediante Resolución N' 139-89-lCTI/OGPB, de fecha 05.05.1989, se resolvió
reconocer a favor del señor CARLOS CUADRA OLIVOS, ex Director de lntegración de la
Dirección Departamental de Tumbes, Funcionario de Categoría F-3, del Ministerio de lndustria,
Comercio lnterior, Turismo e lntegración, un total de 33 años, 05 meses y 02 dias de servicios
prestados a la adm¡nistración pública hasta el 28.02.1988, otorgándole pensión definitiva de
cesantia nivelable a part¡rdel 01.03.1988;
Que, med¡ante el documento del v¡sto de fecha 03.04.2017, el recurrente en su calidad de
pens¡on¡sta a cargo del MINCETUR, al amparo de la Ley N" 27444, Ley del Proced¡miento
Administrativo General (cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por Decreto Supremo N'
006-2017-JUS), solicita se le pague la Bonificación por Refrigerio y Movilidad en razón de S/. 5.00
Soles diarios, de acuerdo a lo regulado por el Decreto Supremo N' 021-85-PCM, Decreto
Supremo N'025-85-PCM, Decreto Supremo N" 204-90-EF, Decreto Supremo N" 109-90-PClVl y
Decreto Supremo N' 264-90-EF;
Que, la Resolución Jefatural N' 125-2008-JEFATURfuONP. faculta a las entidades de la
Administración Pública ha pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con
el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o
retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonif¡caciones, pago
de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro
de dicho marco legal, por formar parte del derecho de los pensionistas del MINCETUR;
Que, sobre la Bon¡ficación por Refrigerio y Movilidad, cabe precisar que inic¡almente se
otorgába d¡ariamente, hasta que el Decreto Supremo N'204-90-EF, le dio el carácter de mensual,
al precisar que a part¡r del 1'de julio de 1990, los func¡onar¡os y servidores nombrados,
contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los oension¡stas a carqo del Estado,
percibirán un incremento de Quinientos M¡l lnt¡s (l/. 500,000) mensual por concepto de
Bonificación por Movilidad. La evolución de dicho concepto se detalla en el siguiente cuadro:
EVOLUCION DE LA IR O Y OVILIOAD
NORI'A LEGAL VIGENCIA TONTO FRECUENCIA
Decrelo SuDremo N' 021-85-PCM 01 .03.1985 si. 5.000.00 soLES oRo D¡ario
Decrelo SuDremo N' 025-85-PCM 01 03 1985 si. 5.000.00 soLEl Diario
Decrelo SuDremo N' 063-85-PCM 16.07.1985 si. 1.600.00 soLES oRo Diario
Decreto Suoremo N" 103-88-EF 0'1.07.'1988 l/. 52.50 tNTtS Diario
Oecreto SuDremo N' 204-90-EF 01.07.1990 r/.500,000 tNTts Mensual
Decreto Suoremo N' 10S-SO-PCM 0'r .08.1990 ti. 4'000.000 tNTts Mensual
Decreto Supremo N' 264-90-EF 01.09.1990 ti. 5'000.000 tNTts Mensual

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