Resolución Directoral Nº 155 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Año2017
Número de resolución155 - 2017 - MINCETUR/OGA
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N' 155 -2017-M|NGETUFySG/OGA
San ls¡dro,07 de Abril de ZOil
V¡sto, la solicitud de devolución de descuento del 470 efectuado a su pensión de cesantia
(Exped¡ente N' 1033046), planteado por el Señor FELIPE SULCA cURl, y et lnforme N" OSi-2017-
MINCETUR/SG/OGA,/OP-SDP de la Oficina de Personal:
CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Resolución N' 065-91-ICT|/OGPB, de fecha 1S.02.1991 y modif¡cado por
Resolución Directoral N' 173-95-MlTlNCl/SG-OGAR-OP, de fecha 31.10.199S. se resotvió
reconocer a favor de don FELIPE SULCA CURI, servidor de Categoría T-A, del Min¡sterio de
lndustria, Comercio lnterior, Turismo e lntegración, 21 años, 08 meses y 14 dias de servicios
prestados a la adminisfación pública hasta el 14.02.'1991, otorgándole pensión nivelable a partir
del 15.02.1991 ;
Que, mediante el documento del visto. de fecha 08.03.2017, el recurrente solicitó se de
cumplimiento a lo dispuesto por el artÍculo 2' del Decreto de urgencia N'37-94 y a la Nonágésima
segunda Disposición complementar¡a F¡nal de la Ley N'30372, Ley del presupuesto del sector
Público para el año Fiscal 2016, por lo que se debe proceder a la devoluc¡ón del 4% descontado
su pensión desde el mes de julio de 1994 hasta ta fecha;
Oue, la Resolución Jefatural N' 125-2008-JEFATURA,/ONP, faculta a las ent¡dades de la
Administración Pública ha pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con
el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o
retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonif¡cac¡ones, pago
de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro
de dicho marco legal, por formar parte del derecho de los pension¡stas del MINCETUR,
Que, el articulo 2' del Decreto Urgencia N' 037-94, estableció que a partir del 01.07.1994,
se otorgue una Bonificác¡ón Especial a los servidores de la administrac¡ón oública ubicados en los
niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la
Escala N" '11 del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, que desempeñan cargos d¡rectivo o
jefaturales, de conformidad con los montos señalados en el Anexo que forma parte del
mencionado Decreto de urgencia;
Que, el artÍculo 3'del mismo Decreto de Urgenc¡a 037-94, se encargó de prec¡sar que las
pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley N" 23495 (pensiones nivelables),
reglamentada por el Decreto Supremo N'015-83-PCM, perc¡birán lás bon¡f¡cac¡ones dispuestas
por dicho Decreto de Urgencia, en la proporción correspond¡ente de acuerdo a lo establec¡do por
el artÍculo 2' de lá Ley N'23495 según corresponda;
Que, en el caso de pension¡stas que perc¡bian pensión nivelable, al acreditar 30 años de
servicios les correspond¡a el monto máximo establecido en la escala del Anexo del Decreto de
urgenc¡a N'037-94, dicho monto se reducÍa proporc¡onalmente hasta acred¡tar un mínimo de 20
años de servicios. En el caso del señor FELtpE SULCA cuRl, considerando los 21 años, 08
meses y 14 días de servicios prestados a la administración pública, se le otorgó la suma de s/.
144.44 soles (El monto máximo de la Escala para el servidor de Nivel r-A es ¿e sl. 20o.oo sotes)
por concepto de Bonificac¡ón Especial, que lo percibe hasta Ia actualidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR