Resolución Directoral Nº 147 - 2013 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2013

Número de resolución147 - 2013 - MINCETUR/DGJCMT
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
9"¿r/orr¡o %nutooo/
Lina,
/ (7 -zon-ntncetuR/vur/DcJc*r
2 U trE. 2013
V¡sto, el Exped¡enle N' 035768-2012-MtNCETUR, con Registro Interno: 698759,2012_t!ltNCET|R,
de.lecha .28.12.2012, en el que te empr€sá DREAMS COnpO.-n¡rtO¡l S.l.C. sólicitá ie r otorguá
aulo¿ación expresa pára ta explotactón de juegos de cas¡no como coñsecuencja de la transferencia la
sála de Juegos "NEW YORK CASINO" ubrc¿da en ta Av. Faust¡no Sánchez Carrión N" 610 - 612, Distito
Magdalena del Mar, Provincia y Depátamenlo de Lima, del Restauranle Cinco Tenedores Tunst¡cos
-tsroadway", aulorizada a la empresa ttAX ENTERTAT¡|üENT GROUP S.A.C. mediarfe Resotución
Direcloral N' 144-2009M|NCETUR^/MT/DGJC|\¡T de fecha 26.01.20091
CONSIDERANDO:
^ Que, mediante Ley No 27153, y normas modilicatoías, y su Reglamento aprobado nedianle Decreto
ürpreno N" 009-2002.M|NCETUR, se regutó te exptolacion de tos juegos de casino y máquinas
lragamonedas en el país, establ€créndose en et articulo 24" del citado cuerpo legal que coresponde a la
oirección GeneÉl de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas tas facuñadei admin¡stralivas de
autorización, fscalizac¡ón. supervisión, evaluación y sención vinculadas a las explolaciones anles refe das;
Que, de confomidad con et articulo 11" det Regtamenlo d6t citado cuerpo legat, aprobádo medianle
Decreto Supremo N' 00$.2002-MINCETUR, de feche ti.11.2OO2,ta ettoizecitn expésa para ta exptotacian
juegos de casano y máqu¡nes tragamonedás es ¡nlransferjble:
Que, mediante Decreto grprcño N' OO6-2008-M|NCETUR, de fecha 05.05.2009, y normás
orias, se aprobaron lás normas complementarias para et otorgam¡ento de Aulorización Eiprese
,ásos de tránsferencia de salas de juego aulorizadas, establec¡éndose en los arliculos 16" y siguienles los
Iequisitos y condiciones que deb€n cumplir los interesados para el €conocimieñto admii¡strativo de la
tÉnsferenc¡a de sála dejuegos reel¡zadai
Que, med¡ante Expediente N" 035768-2012-MINCETUR, coñ Registro Intemo: 698759-2012,
IVfNCETUR, de f@he 28.12.2012, lás eñpresas MAX EI¡TERTATNMENT GROUP S.A.C. y DREAT S
CORPORATION S.A.C. presenlaron uná solicitud de ?ulori2ación exprcsá y declaración jurada en caso de
lraosferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y adquiriente, respect¡vamente, acogiéndose al
procedimienlo previsto en el numeral 17.2 del artículo 17 del cuerpo legal anles señalado, toda vez que la
adqLr¡rienle no cuenla con autorizeciones para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, la sala de juogos de máquinas lragamonedas objeto de la transferencia,
coresponde a la d€nomineda "NEW YORK CASINO" ubic€da en la Av. Faustino Sánchez Carión N' 610 ,
612, Dislrito Magdeleñe del Mar, Prov¡ncie y Departamento de Lima, del Restaurante C¡nco Tenedores
Tur¡st¡cos "Broadway", autorizáda a la empresa MAX ENTERTAINMET{T GROUP S.A.C. mediañte
Resolucjón Directoral N' '144-2009-MINCETUR^/|VT/OGJC|\¡T de fecha 26.01.2009i
Que, la lranslerencra de la sala dejuegos de casino se encuenfa ac@ditáda ñediante testimonio de
Escrilura Púbfica número Ciñco l\ril Veinl¡nueve (5029), de f6cha 21.12.2Ot2, otorgadá ánte Notario Púbtico
de Sullana Dr- Renzo Albeni Sierá, que celebraron las empresas üAX ENTERfAINMENT GROUP S.A.C. y
DREAIIS CORPORAfION S.A.C., €n cálidád de tGnsferente y adquirienle, respectivamente;
Que. al amparo de to dispu€slo en el Titulo lll, del Cápílulo ldel Decreto Supremo No 0()6-200&
MINCETUR y normas modifcaiorias, mediante Ofic¡os Nros. 017,2013M|NCETUR¡/MT/DGJCMT, de fecha
04.01.2013, se requirió a lá empresa adquiriente: i) delcontrato de cesión de posición respecto det inmúebte
ub¡cado en la Av. Faustho gánchaz Canión N. 610, Distrilo Magdatena det Mar, provincia y Deparlameñto
de L¡ma a favor de vuest|a empresa, ii) Acreditar et derecho de propiedad y posesión, de ser el c€so, de
vuestra empresa sobre elinmueble donde se encuenlra ¡nstalada la sálá dejuegos objeto de la transferencia,
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