Resolución Directoral Nº 14 - 2017 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Año2017
Número de resolución14 - 2017 - MINCETUR/DGJCMT
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
frt¿ofwct'fin 9,Pufuoof
n" O/ U -20'r7-MTNcETUR/vMT/DGJcnr
L¡ma, 0? tNt. ?017
Visto, el Expediente No 1006308-201GMlNCETUR, de fecha 02.11.2016, presentado por la empresa
NEGOCIACIONES Y Y H S.A.C., en el que sol¡c¡tan la autorización expresa para la explotación de máqu¡nas
tragamonedas en la sala de juegos "COLLIQUE", ¡nstalada en el Restaurante Cinco (05) Tenedores Turíst¡co
'CÓt-uQUg", ub¡cada en Av. Julio Cesar Tello No 187 esquina con Av. Revoluc¡ón No 1403, Asentamiento
Humano Coll¡que, IllZona, D¡str¡to de Comas, Provincia y Departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Ley N" 27153 y normas mod¡f¡catorias y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto
N' OO9-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas
en el pais, establec¡éndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que conesponde a la D¡rección General
de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡sirat¡vas de autorizac¡ón, fiscal¡zación,
superv¡s¡ón, evaluación y sanc¡ón vinculadas a las explotac¡ones antes refeídas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13' de la Ley N'27153 y normas modificator¡as, para
la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas se requ¡ere de autor¡zación expresa emit¡da por la
Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas;
Que, el articulo 14" de la Ley antes menc¡onada asícomo elartículo 7" de su Reglamenlo, aprobado
Que, med¡ante Expediente N' 1006308-2016-MINCETUR, de fecha 02.11.20'16, la empresa
Y Y H S.A.C., sol¡cita autorizac¡ón expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas
en la sala dejuegos "COLLIQUE", instalada en el Restaurante C¡nco (05) Tenedores Turíst¡co "COLLIQUE ,
ub¡cada en Av. Jul¡o Cesar Tello No 187 esqu¡na con Av. Revolución No 1403, Asentam¡ento Humano Coll¡que,
lll Zona, D¡str¡to de Comas, Prov¡nc¡a y Deparlamento de Lima;
eue, de la evaluación de la presente sol¡c¡tud, se adv¡erte que el giro principal del establecimiento
se encuenlra instalada la sala de juegos de la solicitante a que se refiere el articulo 6' de la Ley N"
53 y normas moditicatorias se encuentra acreditado, toda vez que ha s¡do cal¡ficado como Restqurante
1óS) Tenedores Turístico denom¡nado ,,COLL|QUE", según consta en el Certificado de Categor¡zación,
Registro N. 142, de fecha 03.0.1.2013, v¡gente hasta el 03.01 .2018, expedido por la D¡r9cc¡ónJ',lac¡onal de
Turístico del M¡n¡sterio de comefc¡o Exterior y Tur¡smo a favor de la Empfesa P¡cota Slots S.A.C.;
l(¡mismo cuenta con L¡cenc¡a Def¡n¡tiva de Ap€rtura para Establec¡miento Comerc¡al, Industr¡aly/o de Serv¡c¡os
ñ. OOll¿SO, de fecha 29.'tO.2O12, otorgada por ta Municipal¡dad Disf¡tal de Comas por el giro comerc¡al de
restau rante;
Que, según consla en el Informe Técnico N" 83$201o-MINCETUR /MT/OGJCMT-DCS-JMAQ, de
fecha 25.1 1 .2016, la referida sala cumple con las nomas lécn¡cas de implementaciÓn y func¡onamiento de una
sala de juegos, acred¡tándose que nueve (Og) máqu¡nas tragamonedas y tre¡nta y se¡s (36) memorias de sólo
lectura ie áncuentran autorizadas y reg¡stradas por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas
Tragamonedas, y que el t¡tular de la presente autor¡zac¡ón ha cumplido con implementar el s¡stema unificado
de Jontrol en t¡empo real-SUCTR, según to dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-20'1g-MINCETUR,
que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡stema

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