RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 0042-2011-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco, Arequipa, Ancash y Piura

Fecha de publicación29 Enero 2011
Fecha de disposición29 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de enero de 2011
435208
Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión por televisión en
la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán
trasladar sus plantas de transmisión al Cerro Picchu en
el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una
vez f‌i nalizada la evaluación de las expresiones de interés
presentadas.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la
observancia de las condiciones técnicas previstas en los
Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal
sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización
y de modif‌i cación de características técnicas observará su
estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
596269-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial y
educativa en FM, en localidades de los
departamentos de Cusco, Arequipa,
Ancash y Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 0037-2011-MTC/03
Lima, 7 de enero de 2011
VISTO, el Escrito con Registro Nº 069435, presentado
por el señor MANUEL OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de
Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión
se otorgan a solicitud de parte o por concurso público.
El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de
frecuencias o canales disponibles en una banda es menor
al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-
MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-
2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para
prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión,
en las modalidades educativa y comercial, en diversas
localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se
encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la
localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de
Cusco;
Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron
a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres
Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii)
Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la
Buena Pro, respectivamente, para la autorización del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-
Chinchero, departamento de Cusco, al señor MANUEL
OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL conforme se verif‌i ca
del Acta de los referidos Actos Públicos;
Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, establece que la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución
del Viceministro de Comunicaciones;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 108-2004-MTC/03, modif‌i cado con Resoluciones
Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-
MTC/03, ratif‌i cado con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03, modif‌i cado con Resoluciones
Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y 602-2010-
MTC/03, establece 500 w. como máxima potencia efectiva
radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima
ganancia de antena. Asimismo, según Resolución
Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-
MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a
250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima
ganancia de antena, se clasif‌i can como Estaciones
de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja
Potencia);
Que, en virtud a lo indicado, el señor MANUEL OCTAVIO
DELGADO NACHTIGALL, no se encuentra obligado a
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se
aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 5247-2010-MTC/28, la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
considera que el señor MANUEL OCTAVIO DELGADO
NACHTIGALL ha cumplido con las obligaciones previstas
en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en
las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así
como con la presentación de la documentación técnica y
legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la
referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las
Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-
2004-MTC/03, modif‌i cado con Resoluciones Viceministeriales
Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratif‌i cado con
Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modif‌i cado
con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y
Nº 602-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-
MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MANUEL
OCTAVIO DELGADO NACHTIGALL, por el plazo de diez
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco,
de acuerdo a las condiciones esenciales y características
técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 93.5 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBN-7R
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 250 W
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta Transmisora : Terreno de Cultivo, distrito de
Chinchero, provincia de Urubamba,
departamento de Cusco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 72º 03’ 03.49’’
Latitud Sur : 13º 23’ 07.23’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar
los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

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