RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 190-2015-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Requena, departamento de Loreto

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
El Peruano
Jueves 4 de junio de 2015
553996
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 190-2015-MTC/03
Lima, 27 de mayo del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2013-068356 presentado
por el señor LENER IGORALDO TECCO CARBAJAL,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Requena, departamento
de Loreto;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14° de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es definido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar
en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce
(12) meses;
Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005-
MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº
0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades
consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas,
al distrito y provincia de Requena, departamento de
Loreto;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para diversas
localidades del departamento de Loreto, entre las cuales
se encuentra la localidad de Requena;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, de la localidad
de Requena, establece 1 Kw como máxima potencia
efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de
máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución
Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-
MTC/03, las estaciones que operen en el rango de 500 w
hasta 1 Kw de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia
de antena, se clasif‌i can como Estaciones de Servicio
Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor LENER
IGORALDO TECCO CARBAJAL no se encuentra
obligado a la presentación del Estudio Teórico de
Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar
los monitoreos anuales, según se establece en el artículo
4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe
N° 0753-2015-MTC/28 de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a
operar clasif‌i ca como una estación de servicio primario
D4 – Baja Potencia;
Que, con Informe Nº 0753-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor LENER IGORALDO TECCO CARBAJAL
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Requena, departamento de Loreto, en el marco
del procedimiento para la prestación del servicio de
radiodifusión en localidades fronterizas;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278 y su modif‌i catoria, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del
Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM)
para la localidad de Requena, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias,
la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17 actualizada
con Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28,
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha:
30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES
Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 13 DE JUNIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES N° 167-2015-MTC/12.07 Y N° 226-2015-MTC/12.07
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN
Nºs
288-2015-
MTC/12.07 07-Jun 13-Jun US$ 1,400.00 AES AIR
SERVICES DEL
PERÚ S.A.C.
Castro Vélez,
Juan José Buenos Aires República
Argentina
Inspección técnica a las
aeronaves Bolkow modelo
BO105 con Serie Nro.
S399 y Nro. S455, por
expedición de Certif‌i cado de
Aeronavegabilidad
8943-8945-
8946
289-2015-
MTC/12.07 07-Jun 13-Jun US$ 1,400.00 AES AIR
SERVICES DEL
PERÚ S.A.C.
Garay Vera,
Carlos
Humberto Buenos Aires República
Argentina
Inspección técnica a las
aeronaves Bolkow modelo
BO105 con Serie Nro.
S399 y Nro. S455, por
expedición de Certif‌i cado de
Aeronavegabilidad
8943-8945-
8946
1245218-1

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