RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 790-2014-MTC/03 - Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular de autorizaciones otorgadas conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión.

Fecha de disposición05 Enero 2015
Fecha de publicación05 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 5 de enero de 2015
543970
solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de
Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en
un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su
pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya
expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud,
el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es,
se dispone que el procedimiento de transferencia de
autorización se sujeta al silencio administrativo positivo;
Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días
desde la presentación de la solicitud de transferencia
de autorización presentada por la entonces empresa
RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber
emitido la Administración pronunciamiento expreso
sobre la referida solicitud, la misma quedo aprobada
automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio
administrativo positivo;
Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en
aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la
autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 619-
97-MTC/15.19 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL,
corresponde: i) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo
1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03,
que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la
referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR
S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL
PERÚ S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la
mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL; y, ii) modif‌i car la Resolución Viceministerial N° 201-
2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular
de la Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 a la
empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.,
correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL;
Que, mediante Informes Nº 2321-2012-MTC/28
y N° 2092-2014-MTC/28, la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente:
i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio
administrativo positivo, la transferencia de autorización
otorgada por Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19
a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP
MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de
la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo
procederse a expedir la Resolución Viceministerial
reconociendo a ésta última como nueva titular de dicha
autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y
autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que
correspondan, asumiendo dicha asociación los derechos
y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir dicha
Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución
Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró
aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida
autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR
S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERÚ S.A.C.; y, iii) modif‌i car la Resolución
Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo
que considera como titular de la Resolución Ministerial
N° 619-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar
como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley
N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004,
en virtud del silencio administrativo positivo, la
transferencia de autorización otorgada por Resolución
Ministerial N° 619-97-MTC/15.19, y adecuada su plazo de
vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-
MTC/03, a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente
CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de
la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL.
Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante
Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 y adecuada
con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo
ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la
misma.
Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo
1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la
Resolución Ministerial Nº 619-97-MTC/15.19 del Anexo
1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03,
así como modif‌i car la Resolución Viceministerial N° 201-
2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular
de la Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19,
a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ
S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la
ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1183326-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 790-2014-MTC/03
Lima, 18 de diciembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2004-012127 del
07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de
autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C.
(actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL
BETHEL;
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

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