Resolucion vice ministerial N° 000002-2024-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Amargura del Señor de la Caridad del distrito La Capilla de la provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

Fecha de publicación07 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2024, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático

San Borja, 5 de enero del 2024


VISTOS, el Informe Nº 001001-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000882-2023-DPI/MC y Nº 000017-2023-DPI-JFG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000013-2024/OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;


Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;


Que, a través del Informe Nº 001001-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital La Capilla para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Amargura del Señor de la Caridad del distrito La Capilla de la provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;


Que, el distrito de La Capilla es uno de los once distritos de la Provincia General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua creado el 30 de septiembre de 1942 bajo gobierno del presidente Manuel Prado. La Ley de creación Nº 9617 señala en el artículo 1 que tanto el distrito y la capital llevan el mismo nombre y en el artículo 2 menciona que el distrito La Capilla comprende la zona inferior del río Puquina, a partir de la confluencia del río Aylaque, hasta su desembocadura en el Tambo y tiene como anexos los pueblos de Coalaque, Sojamure, Caima, Hembruna, Torca, Talaguayo, Challahuayo, La Capilla, Vinomore, Sahuanay, Yalaque y Seche;


Que, no obstante, La Capilla históricamente fue anexo del distrito de Puquina ubicado en la parte baja de los valles de Coalaque de La Capilla, Sojamure, Caymán, Hembruna, Torca, Talahuayo, Challahuayo, Curuyo, Vinomore, Sahuanay Chimba. Yanahuara, Tega, Jito y Esquino. Con la...

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