Resolucion vice ministerial N° 000332-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la obra musical de Rosendo Albino Huirse Muñoz

Fecha de publicación01 Enero 2024
SecciónSección Única
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la obra musical de Rosendo Albino Huirse Muñoz

San Borja, 27 de diciembre del 2023


VISTOS: el Memorando N° 000645-2023-DDC-ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; el Informe N° 000830-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000756-2023-DPI/MC y N° 000031-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000876-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;


Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;


Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;


Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de la norma, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras;


Que, la norma indica, además, que dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación...

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