Resolucion vice ministerial N° 000277-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Chimaycha con chinlili de las provincias de Cangallo, Fajardo y Huamanga, departamento de Ayacucho

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Encargan funciones de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

San Borja, 10 de noviembre del 2023


VISTOS: el Informe N° 000639-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000603-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000723-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;


Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;


Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. Agrega la norma que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;


Que, el numeral 2.1 del artículo 1 de la ley señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;


Que, la Asociación de Artistas y Cultores de Chimaycha Fajardo y Cangallo de Ayacucho Residentes en Lima – ACCHIFCAREL, a través de sus miembros, la señora Esperanza Majerhua Mendoza y el señor Florián Collahuacho Tudelano, aunándose a la Municipalidad Distrital de Chuschi y a la Municipalidad Distrital de Sarhua, solicitan la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del género musical Chimaycha;


Que, mediante Informe N° 000639-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000603-2023-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial en base al Informe N° 000130-2023-DPI-PMP/MC, por el cual recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Chimaycha con chinlili de las provincias de Cangallo, Fajardo y Huamanga, departamento de Ayacucho;


Que, la chimaycha con chinlili es una expresión cultural que conjuga música, canto, baile, fiesta y memoria que es practicada en tres de las once provincias del departamento de Ayacucho. Específicamente, se ha identificado su práctica en los distritos de Chuschi, María Parado de Bellido y Totos, en la provincia de Cangallo; en los distritos de Sarhua, Vilcanchos, Huamanquiquia, Alcamenca y Huancaraylla, en la provincia de Fajardo; y en las comunidades campesinas del distrito de Vinchos, en la provincia de Huamanga. Así, se ha registrado que esta expresión cultural se desarrolla a lo largo de un territorio que envuelve las cuencas del río Pampas y el río Cachi, y que contiene veintiún comunidades campesinas y setenta un anexo. Se trata de un ámbito geográfico accidentado, marcado por valles y quebradas donde se cultivan diversos productos agrícolas entre los que destacan tubérculos y granos de alto valor alimenticio;


Que, la representación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR