Resolucion vice ministerial N° 000269-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los Conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal de la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. Nº 016-2022-PCM/SGSD, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a la atención y solución de la problemática social de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”

San Borja, 25 de octubre del 2023


VISTOS: el Informe N° 000724-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000691-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000734-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;


Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;


Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. Agrega la norma que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;


Que, el numeral 2.1 del artículo 1 de la ley señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;


Que, mediante el Oficio Nº 1074-2022-A/MPMN el señor Abraham Alejandro Cárdenas Romero, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, solicita declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristobal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;


Que, mediante Informe N° 000724-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el contenido del Informe N° 000039-2023-DPI-CAG/MC, por el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, usos y técnicas asociados a los tejidos tradicionales de los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;


Que, en el departamento de Moquegua se encuentra la provincia de Mariscal Nieto donde se ubican los distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal. Estos conformaban un solo distrito hasta 1944, pero hoy en día son parte de los siete distritos que integran la referida provincia. Igualmente, en los territorios de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal-que oscilan entre los 2,300 y los 5,000 m.s.n.m., aproximadamente- vivían cinco mil ochenta y seis personas conforme al Censo de Población...

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