Resolucion vice ministerial N° 000259-2023-VMPCIC/MC. Retiran condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca Palao A, ubicada en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación01 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

San Borja, 22 de octubre del 2023


VISTOS: el Informe N° 000522-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001721-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000724-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1232/INC de fecha 16 de octubre de 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación y se aprueba el plano de delimitación N° PREM-018-CCZAOAAHH-2000 de la Zona Arqueológica Huaca Palao A ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 46 871,76 m2 y un perímetro de 1 120,36 m;


Que, con la Resolución Directoral N° 003-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2011, se autoriza la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao” con fines de delimitación y señalización de la Zona Arqueológica Huaca Palao A con un área de 6 885,51 m² y un perímetro de 587.91 m;


Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 505-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de noviembre de 2014, se aprueba el informe final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en la Zona Noreste aledaña a Huaca Palao”, la cual señala en su artículo 2 que puede ser materia de solicitud de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) el área libre de evidencia arqueológica de 1 665,7556 m² (0.1666 ha) con un perímetro de 171 07 m;


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; se encuentran protegidos por el Estado;


Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;


Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional;


Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para...

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