San Borja, 22 de octubre de 2023
VISTOS: el Informe N° 000682-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001845-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000736-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
Que, en virtud de las acciones de categorización y delimitación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos en la llamada Zona Arqueológica e Histórica Armatambo-Morro Solar, mediante Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero del 2004, se mantiene la categorización como zona arqueológica en emergencia de la denominada Parcela P con 105 327,45 m² y 2 110,92 m correspondiente al Asentamiento Humano Pacífico de Villa, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano N° PREM-012-CCZAOAHH-2003;
Que, mediante Resolución Directoral N° 263-2022-DCIA/MC se aprueba el Informe final del “Proyecto de Rescate Arqueológico Proyecto Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Próceres-Chorrillos, Sector 97-Parcelas N, P y O departamento de Lima” realizado sobre una longitud total de 7 300,27 m (7.300 km.) con un ancho de servidumbre de 6m (3m a cada lado del eje), correspondiendo a la Parcela P una longitud de 4 043,69 m (4.044 km);
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como...