Resolucion vice ministerial N° 000258-2023-VMPCIC/MC. Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Parcela P de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación25 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

San Borja, 22 de octubre de 2023


VISTOS: el Informe N° 000682-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001845-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000736-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, a través de la Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;


Que, en virtud de las acciones de categorización y delimitación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos en la llamada Zona Arqueológica e Histórica Armatambo-Morro Solar, mediante Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero del 2004, se mantiene la categorización como zona arqueológica en emergencia de la denominada Parcela P con 105 327,45 m² y 2 110,92 m correspondiente al Asentamiento Humano Pacífico de Villa, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano N° PREM-012-CCZAOAHH-2003;


Que, mediante Resolución Directoral N° 263-2022-DCIA/MC se aprueba el Informe final del “Proyecto de Rescate Arqueológico Proyecto Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Próceres-Chorrillos, Sector 97-Parcelas N, P y O departamento de Lima” realizado sobre una longitud total de 7 300,27 m (7.300 km.) con un ancho de servidumbre de 6m (3m a cada lado del eje), correspondiendo a la Parcela P una longitud de 4 043,69 m (4.044 km);


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;


Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como...

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