Resolucion vice ministerial N° 000218-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble (moneda) de propiedad del Ministerio de Cultura

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
6NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de
2023
El Peruano
/
Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional
de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes
nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 20
de setiembre de 2023.
Artículo 2.- La Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble dispone las acciones
correspondientes para el cumplimiento de lo establecido
en la presente resolución.
Artículo 3.- Noticar la presente resolución al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión,
conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32
del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado
por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Ocial “El Peruano”. La presente
resolución se publica en la sede digital del Ministerio
de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la
publicación de la resolución en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2216712-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
al bien cultural mueble (moneda) de
propiedad del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000218-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de septiembre del 2023
VISTOS: el Informe Nº 000338-2023-DGM/MC de
la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación
000614-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación y modicatorias, se
entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edicación, espacio
o manifestación material o inmaterial relacionada o con
incidencia en el quehacer humano, que por su importancia,
signicado y valor arqueológico, arquitectónico,
histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico,
antropológico, vernacular o tradicional, religioso,
etnológico, cientíco, tecnológico, industrial, intelectual,
literario, documental o bibliográco sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la
norma citada, se declara de interés social y de necesidad
pública la identicación, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la
Nación los bienes materiales muebles, entre los que se
encuentran, los bienes relacionados con la historia, en el
ámbito cientíco, técnico, militar, social y biográco, así
como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y
artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;
y las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas,
billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas
e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o
artístico;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación y modicatorias, se pierde automáticamente
a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles
del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia
de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civil y penal, que
corresponda;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde
al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, la declaración, administración,
promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del
ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de
línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y
normas en materia de museos; así como la gestión de
museos y la protección, conservación, difusión de los
bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro
y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la
Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones,
evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de
registro de bienes culturales muebles, conforme a lo
establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000006-
2023-DGM/MC se determina la protección provisional
de un bien mueble (moneda) que presuntamente
constituye Patrimonio Cultural de la Nación conforme a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-
ED, bien que fue incautado en el Terminal de Serpost
- Los Olivos;
Que, a través del Informe Nº 000338-2023-DGM/MC
la Dirección General de Museos remite al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe
Nº 000182-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles
en el que con sustento en el desarrollo contenido en el
Informe Nº 000025-2023-DRBM-DCC/MC, emite opinión
técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio
Cultural de la Nación de un bien cultural mueble incautado,
ahora de propiedad del Ministerio de Cultura;
Que, el citado bien cultural mueble presenta un alto
grado de valor, importancia y signicado artístico, histórico
y social dentro del patrimonio mueble peruano, toda vez
que permite identicar en este bien del tipo numismática
una moneda de metal de “dos centavos” del tipo II acuñada
en 1878. Su acuñación se desarrolla en el contexto de la
crisis económica del país que aconteció hacia la segunda
mitad de la década de 1870, la cual resuelve la crisis de
escasez del circulante de plata de ese momento. Además,
se reconoce en este modelo la talla del grabador Carlos
Bryant;
Que, en ese sentido -y habiéndose pronunciado
favorablemente los órganos técnicos competentes- resulta
procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la
Nación de un bien mueble (moneda), de propiedad del
Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes
técnicos citados precedentemente, constituyen partes
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:42

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