Resolucion vice ministerial N° 000220-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien mueble identificado como moneda, perteneciente al Ministerio de Cultura en posesión del Museo Histórico Regional de Cusco - Casa Garcilaso

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
7
NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de setiembre de 2023
El Peruano
/
integrantes de la presente resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-
2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y,
de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modicatorias; la Ley
Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y
modicatoria; el Decreto Supremo 004-2019-JUS,
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al bien cultural mueble (moneda) de propiedad del
Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial “El Peruano”. La presente
resolución y su anexo se publican en la sede digital del
Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día
de la publicación de la resolución en el diario ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2216038-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
un bien mueble identificado como moneda,
perteneciente al Ministerio de Cultura en
posesión del Museo Histórico Regional de
Cusco - Casa Garcilaso
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000220-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de septiembre del 2023
VISTOS: el Memorando N° 002235-2023-DDC-CUS/
MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;
el Informe N° 000343-2023-DGM/MC de la Dirección
General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000608-
2023-OGAJ/MC de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación se entiende por bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo
lugar, sitio, paisaje, edicación, espacio o manifestación
material o inmaterial relacionada o con incidencia en el
quehacer humano, que por su importancia, signicado y
valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico,
artístico, militar, social, simbólico, antropológico,
vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientíco,
tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental
o bibliográco sea expresamente declarado como tal o
sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma
citada, señala que es de interés social y de necesidad
pública la identicación, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley,
establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación
los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran
las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas,
billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas
e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o
artístico, así como otros objetos que sean declarados
como tales o sobre los que exista la presunción legal de
serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este
ministerio realizar acciones de declaración, generación
de catastro, delimitación, actualización catastral,
investigación, protección, conservación, puesta en valor,
promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma
concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, a través del Memorando N°
002235-2023-DDC-CUS/MC se alcanza el Informe N°
002211-2023-SDDPCDPC/MC en el cual se exponen los
argumentos que sostienen la propuesta de declaración
como Patrimonio Cultural de la Nación de una moneda
de Cinco Soles Oro de Defensa Nacional de 1932 de
propiedad del Ministerio de Cultura:
Que, con el Informe N° 000343-2023-DGM/MC
la Dirección General de Museos remite los Informes
N° 000189-2023-DRBM/MC y N° 000043-2023-DRBM-
MFR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través
de los cuales se emite opinión técnica favorable para la
declaración de una moneda de Cinco Soles de Oro de
Defensa Nacional de 1932, la cual forma parte de la
colección del Museo Histórico Regional del Cusco-Casa
Garcilaso;
Que, el bien cultural ubicado en el Museo Histórico
Regional del Cusco es un testimonio de las repercusiones
en el sistema monetario nacional del conicto armado entre
Perú y Colombia del año 1932, que conlleva a nuestro país
a una crisis nanciera en la que las exportaciones llegaron
al nivel más bajo de la época, lo que motiva la acuñación
de este tipo de moneda. Artísticamente, la pieza es parte
de la obra del destacado grabador peruano Armando
Pareja Landeo, cuyas obras se encuentran en el Museo
del Banco Central de Reserva y en la Casa Nacional de
la Moneda. Además, posee signicado social, ya que su
iconografía recoge representaciones andinas como el Sol
Viracocha y la gura de Cahuide, los cuales forman parte
del imaginario nacional, reforzado por la inscripción en
idioma quechua que presenta la pieza;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado
favorablemente los órganos técnicos competentes,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:42

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