Resolucion vice ministerial N° 000193-2023-VMPCIC/MC. Declaran de interés del sector Cultura, la promoción y salvaguardia del Siku, como instrumento andino, y del Sikuri, como agrupación ejecutante, a fin de que estas acciones incluyan de forma multinacional y articulada a países como Argentina, Chile y Bolivia

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSección Única
4NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023
El Peruano
/
normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
autorización de viajes al exterior de Ministros y de los
funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por
Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, resulta
necesario encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y
Riego;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127
de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ia Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31075,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NELLY
PAREDES DEL CASTILLO, Ministra de Desarrollo
Agrario y Riego, a la ciudad de San José, República de
Costa Rica, del 21 al 23 de agosto de 2023, para los
nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo
Agrario y Riego a la señora LESLIE CAROL URTEAGA
PEÑA, Ministra de Cultura, a partir del 21 de agosto de
2023 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no
irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho
a exoneración o liberación del pago de impuestos o
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2207059-1
CULTURA
Declaran de interés del sector Cultura, la
promoción y salvaguardia del Siku, como
instrumento andino, y del Sikuri, como
agrupación ejecutante, a in de que estas
acciones incluyan de forma multinacional y
articulada a países como Argentina, Chile y
Bolivia
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000193-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 17 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe Nº 000508-2023-DGPC/MC de
la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe
000545-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que: “se
entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
–junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes– que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de
generación en generación es recreado constantemente
por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
modicatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial
de la Nación los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así
como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales inherentes a ellos. Comprenden, además,
a las lenguas, expresiones orales, música, danzas,
estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de
organización social, manifestaciones artísticas, prácticas
medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre
otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado
por las comunidades, grupos e individuos quienes lo
transmiten de generación en generación y lo reconocen
como parte de su identidad cultural y social;
Que, del mismo modo, el artículo II del Título
Preliminar de la norma citada establece que el Estado es
responsable de la salvaguardia, protección, recuperación,
conservación, sostenibilidad y promoción de Patrimonio
Cultural de la Nación, como testimonio de la identidad
cultural nacional;
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional
N° 824/INC el Siku y el Sikuri, instrumento musical y
agrupación que lo ejecuta, respectivamente, los cuales
forman parte del corpus cultural de la zona andina desde
tiempos prehispánicos, son declarados Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto
Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al
2030, establece que la Política Nacional de Cultura al
2030, es un documento que sustenta la acción pública
en materia de derechos culturales y que permite integrar,
alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones
con el propósito de servir mejor a la ciudadanía,
teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio
de los derechos culturales, garantizando el acceso,
participación y contribución de los/las ciudadanos/as en
la vida cultural;
Que, asimismo, el Lineamiento 1.1 del Objetivo
Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030
establece que el Ministerio de Cultura debe “Generar
estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural
de ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos
indígenas u originarios, y afroperuanos”;
Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado
por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que
la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano
de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la
ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas
y proyectos para una adecuada gestión, registro,
inventario, investigación, conservación, presentación,
puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio
cultural para promover el fortalecimiento de la identidad
cultural del país;
Que, asimismo, el artículo 55 del ROF, señala que
la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identicar, documentar,
registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/08/2023 00:18

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