Resolucion vice ministerial N° 000191-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora del departamento de Loreto, realizados con la fibra vegetal denominada bájyu o bombonaje

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
13
NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo 9.- Anexar a la presente resolución el Informe
N° 000009-2016-JRG/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Ficha
Técnica, Memoria Descriptiva y el Plano Perimétrico con
código N° PP-007-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84 del
Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara, la Partida
N° 11181607 para conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2205089-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a los conocimientos, saberes y técnicas de
tejido del pueblo Bora del departamento
de Loreto, realizados con la fibra vegetal
denominada bájyu o bombonaje
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000191-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe N° 000505-2023-DGPC/MC de
la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes
N° 000460-2023-DPI/MC y N° 000030-2023-DPI-CAG/
MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de
Elevación N° 000540-2023-OGAJ/MC; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se
entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
–junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes– que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de
generación en generación es recreado constantemente
por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dene como bien integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación a todo lugar, sitio, paisaje , edicación, espacio
o manifestación material o inmaterial relacionada o con
incidencia en el quehacer humano, que por su importancia,
signicado y valor arqueológico, arquitectónico,
histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico,
antropológico, vernacular o tradicional, religioso,
etnológico, cientíco, tecnológico, industrial, intelectual,
literario, documental o bibliográco sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de
propiedad pública, o privada con las limitaciones que
establece la presente Ley;
Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de
la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación señala que son bienes inmateriales
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas
y saberes tradicionales, así como los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a
ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones
orales, música, danzas, estas, celebraciones y rituales;
asimismo, formas de organización social, manifestaciones
artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas
o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y
salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos
quienes lo transmiten de generación en generación y lo
reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que
es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar
acciones de declaración, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, investigación,
protección, conservación, puesta en valor, promoción y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección
de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada
de gestionar, identicar, documentar, registrar, inventariar,
investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar,
transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial
del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la
participación activa de la comunidad, los grupos o
individuos que crean, mantienen y transmiten dicho
patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del
mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General
de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Expediente N° 2023-0065167, el
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -
IIAP, solicita iniciar el procedimiento para declarar como
Patrimonio Cultural de la Nación a los tejidos del Pueblo
Bora, elaborados con bra del bájyu o bombonaje;
Que, a través del Informe N° 000505-2023-DGPC/MC
la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el
Informe Nº 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección
de Patrimonio Inmaterial por el cual recomienda declarar
Patrimonio Cultural de la Nación los conocimientos,
saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora;
Que, en la actualidad el pueblo originario Bora vive
principalmente en la zona nor-oriental del departamento
de Loreto, cerca de la frontera con Colombia. Sin
embargo, su asentamiento tradicional original se extendía
entre los ríos Putumayo y Caquetá, en territorios que
hoy forman parte de la Amazonía colombiana. Los Bora
fueron trasladados hacia el lado peruano desde la década
de 1920, en el contexto del auge de la explotación del
caucho, y su desplazamiento continuó con motivo del
conicto fronterizo con Colombia, a inicios de la década
de 1930;
Que, las extensas poblaciones de indígenas fueron
utilizadas de manera permanente como mano de obra
gratuita o de bajo costo por parte de los patrones de
la industria del caucho, derivando en condiciones de
esclavitud. Debido a la explotación y abusos, así como
las enfermedades, se dio una drástica disminución de la
población Bora;
Que, los Bora se establecieron nalmente a orillas de
los ríos Ampiyacu y Yaguasyacu, en el departamento de
Loreto, en donde se les asignaron áreas para sus chacras
y viviendas. A partir de 1974, con la aprobación de la
Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, las
familias Bora, que hasta entonces se habían organizado
por grupos de parentesco, se concentraron en las
comunidades nativas que hoy conocemos;
Que, según los resultados del censo nacional de
2017, 1151 personas se han autoidenticado como parte
del pueblo Bora a nivel nacional debido a sus costumbres
y sus antepasados. Asimismo, según data del Ministerio
de Educación, 748 personas han indicado que hablan
la lengua Bora, mientras que, de acuerdo a información
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:38

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