Resolucion vice ministerial N° 000189-2023-VMPCIC/MC. Establecen que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca; y por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación
Fecha de publicación | 16 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
resolución se publica en la sede digital del Ministerio
de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la
publicación de la resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2205587-1
Designan Asesor II de la Secretaría General
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000310-2023-MC
San Borja, 15 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe N° 000337-2023-OGRH/MC de
la Ocina General de Recursos Humanos; el Informe
N°001220-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y su modicatoria, se crea el
Ministerio de Cultura, como organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre
las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el
logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura,
aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC,
reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-
DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General
es considerado de conanza;
Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo
de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario
designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;
Con los vistos de la Ocina General de Recursos
Humanos, y de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura
y su modicatoria; y, su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-
2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo único.- Designar al señor AGUSTIN
RODOLFO SALDAÑA MURRUGARRA en el cargo de
Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de
Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2205652-1
Establecen que el Paisaje Arqueológico
Petroglifos de Chichictara se encuentra
dentro del ámbito del Área de Reserva
Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca;
y por consiguiente, constituye Patrimonio
Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000189-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de agosto del 2023
VISTOS: los Informes N° 000225-2023-DGPA/MC
y N° 000517-2023-DGPA/MC de la Dirección Gener al
de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N°
001187-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográcos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública, los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
dispone que es de interés social y de necesidad pública
la identicación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 421 de fecha
26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral
Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se
declara como área de reserva arqueológica integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación a las Líneas y Geoglifos
de Nazca y se aprueba su expediente técnico (plano
perimétrico, memoria descriptiva y cha técnica);
Que, el numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar
del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC indica
que las reservas y parques arqueológicos son espacios
geográcos de grandes dimensiones que abarcan
jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios,
complejos y paisajes arqueológicos. Agrega la norma que
estos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal
para nes de su gestión, para lo cual se debe precisar
su delimitación, excluyendo del mismo áreas de dominio
público, accidentes geográcos que puedan ocasionar
un riesgo a su debida conservación e infraestructura
moderna que no guarde relación con su debida gestión;
Que, con el Informe Técnico N° 000009-2016-JRG/
DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se da cuenta de las acciones
llevadas a cabo respecto a la delimitación del bien
inmueble prehispánico Petroglifos de Chichictara ubicado
dentro de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de
Nazca; asimismo, indica que se elaboró el expediente
técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria
Descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-007-MC_
DGPA-DSFL-2016 WGS84 con un área de 565246.37 m2
(56.5246 ha.) y perímetro 3083.77 m, recomendando su
aprobación;
Que, mediante Memorando N° 000711-2023-DDC ICA/
MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica comunica
sobre la existencia de una línea de transmisión eléctrica
dentro del ámbito del Paisaje Arqueológico Petroglifos
de Chichictara, debido a ello cuando se requiera realizar
obras de mantenimiento de la infraestructura se debe
tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la
obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo
arqueológico, con la nalidad que no se arriesgue la
integridad estructural y arquitectónica del bien inmueble
prehispánico;
Que, el bien inmueble prehispánico Petroglifos de
Chichictara ubicado dentro de la Reserva Arqueológica
Líneas y Geoglifos de Nazca constituye un asentamiento
comprendido por petroglifos, un pequeño sector
ceremonial y geoglifos de diseño trapezoidal y lineal,
donde su importancia, valor y signicado se debe a
su doble funcionalidad al tratarse de un calendario
astronómico agrícola y un camino sagrado antiguo
que deben ser materia de protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión;
Que, estando a lo que se indica se le ha otorgado
la clasicación de paisaje arqueológico, de acuerdo
a numeral 3 del artículo VI del Título Preliminar del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:37
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