Resolucion vice ministerial N° 000189-2023-VMPCIC/MC. Establecen que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca; y por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
11
NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
resolución se publica en la sede digital del Ministerio
de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la
publicación de la resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2205587-1
Designan Asesor II de la Secretaría General
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000310-2023-MC
San Borja, 15 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe N° 000337-2023-OGRH/MC de
la Ocina General de Recursos Humanos; el Informe
N°001220-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y su modicatoria, se crea el
Ministerio de Cultura, como organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre
las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el
logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura,
aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC,
reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-
DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General
es considerado de conanza;
Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo
de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario
designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;
Con los vistos de la Ocina General de Recursos
Humanos, y de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura
y su modicatoria; y, su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-
2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo único.- Designar al señor AGUSTIN
RODOLFO SALDAÑA MURRUGARRA en el cargo de
Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de
Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2205652-1
Establecen que el Paisaje Arqueológico
Petroglifos de Chichictara se encuentra
dentro del ámbito del Área de Reserva
Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca;
y por consiguiente, constituye Patrimonio
Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000189-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de agosto del 2023
VISTOS: los Informes N° 000225-2023-DGPA/MC
y N° 000517-2023-DGPA/MC de la Dirección Gener al
de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N°
001187-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográcos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública, los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
dispone que es de interés social y de necesidad pública
la identicación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 421 de fecha
26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral
Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se
declara como área de reserva arqueológica integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación a las Líneas y Geoglifos
de Nazca y se aprueba su expediente técnico (plano
perimétrico, memoria descriptiva y cha técnica);
Que, el numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar
del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC indica
que las reservas y parques arqueológicos son espacios
geográcos de grandes dimensiones que abarcan
jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios,
complejos y paisajes arqueológicos. Agrega la norma que
estos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal
para nes de su gestión, para lo cual se debe precisar
su delimitación, excluyendo del mismo áreas de dominio
público, accidentes geográcos que puedan ocasionar
un riesgo a su debida conservación e infraestructura
moderna que no guarde relación con su debida gestión;
Que, con el Informe Técnico N° 000009-2016-JRG/
DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se da cuenta de las acciones
llevadas a cabo respecto a la delimitación del bien
inmueble prehispánico Petroglifos de Chichictara ubicado
dentro de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de
Nazca; asimismo, indica que se elaboró el expediente
técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria
Descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-007-MC_
DGPA-DSFL-2016 WGS84 con un área de 565246.37 m2
(56.5246 ha.) y perímetro 3083.77 m, recomendando su
aprobación;
Que, mediante Memorando N° 000711-2023-DDC ICA/
MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica comunica
sobre la existencia de una línea de transmisión eléctrica
dentro del ámbito del Paisaje Arqueológico Petroglifos
de Chichictara, debido a ello cuando se requiera realizar
obras de mantenimiento de la infraestructura se debe
tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la
obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo
arqueológico, con la nalidad que no se arriesgue la
integridad estructural y arquitectónica del bien inmueble
prehispánico;
Que, el bien inmueble prehispánico Petroglifos de
Chichictara ubicado dentro de la Reserva Arqueológica
Líneas y Geoglifos de Nazca constituye un asentamiento
comprendido por petroglifos, un pequeño sector
ceremonial y geoglifos de diseño trapezoidal y lineal,
donde su importancia, valor y signicado se debe a
su doble funcionalidad al tratarse de un calendario
astronómico agrícola y un camino sagrado antiguo
que deben ser materia de protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión;
Que, estando a lo que se indica se le ha otorgado
la clasicación de paisaje arqueológico, de acuerdo
a numeral 3 del artículo VI del Título Preliminar del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:37

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