Resolucion vice ministerial N° 000217-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos ochenta y dos bienes culturales muebles

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
6NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho
a la lectura y promueve el libro; se faculta al Ministerio
de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular,
las disposiciones para crear y regular los reconocimientos
honorícos y económicos a los autores y otros agentes
vinculados a la lectura y al libro;
Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, señala que, en el marco de sus
competencias, dicho Ministerio cumple con la función de
otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de
Cultura, señala que la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a
su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las
políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular
la creación artística y fomentar la actividad artística
en los más diversos campos, así como promover la
productividad y competitividad de las industrias que
están directamente vinculadas con la creación artística,
la producción audiovisual, editorial, fonográca y de los
nuevos medios, así como la distribución de bienes y
servicios culturales y que están usualmente protegidas
por el derecho de autor;
Que, el artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura,
señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad
orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y
ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos
a la promoción y difusión del libro, al fomento de la
lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y
a la exportación del libro peruano; asimismo, establece
en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones,
promover certámenes para premiar obras literarias de
autores nacionales, en los diversos géneros, así como las
ediciones nacionales y en las categorías que considere
pertinentes;
Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000372-
2023-DGIA/MC y el Memorando N° 000838-2023-DGIA/
MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
remite los Informes N° 000061-2023-DLL-AVC/MC y Nº
000009-2023-DLL-JHS/MC, de la Dirección del Libro
y la Lectura, respectivamente, por los cuales sustenta
la necesidad de crear el “Premio a la creación de obras
infantiles y juveniles”, para otorgar premios económicos
a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y
al libro, con el n de incentivar, reconocer y visibilizar
el trabajo creativo de dichos autores y autoras a nivel
nacional; reconocimiento que cuenta con un mínimo
de 80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tiene
disponibilidad presupuestal para los años siguientes;
Que, mediante el Memorando N° 000875-2023-OGPP/
MC, la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto
remite el Informe N° 000132-2023-OPL/MC, con el que
la Ocina de Planeamiento brinda opinión favorable a la
propuesta de “Premio a la creación de obras infantiles
y juveniles” y, señala que se cuenta con la cobertura
presupuestaria correspondiente;
Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación
del reconocimiento económico denominado “Premio a la
creación de obras infantiles y juveniles”;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Ocina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modicatoria;
la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a
la lectura y promueve el libro; el Decreto Supremo N° 005-
2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053; y, el
Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia
Extraordinario que establece incentivos para el fomento
de la lectura y el libro;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del “Premio a la creación de
obras infantiles y juveniles”
Crear el “Premio a la creación de obras infantiles y
juveniles” (en adelante, el Premio), como el reconocimiento
económico que visibiliza el valor de manuscritos inéditos
destinados a un público infantil y juvenil, e incentiva la
creación de obras inéditas literarias o no literarias escritos
por autoras y autores peruanos.
Artículo 2.- Componentes del “Premio a la creación
de obras infantiles y juveniles”
El Premio considera los siguientes componentes:
a) Manuscrito de obra infantil
b) Manuscrito de obra juvenil
c) Ilustración infantil y juvenil.
Artículo 3.- Aprobación de Bases
El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba
anualmente, mediante resolución viceministerial, las
bases del Premio.
Artículo 4.- Presupuesto
El Premio se otorga con cargo a los recursos
señalados en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N°
31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura
y promueve el libro, y considerando lo establecido en el
artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto
de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para
el fomento de la lectura y el libro, asignándose al referido
reconocimiento un mínimo de 80 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el diario ocial “El Peruano”. La presente resolución se
publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.
gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la
resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2215062-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
doscientos ochenta y dos bienes culturales
muebles
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000217-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 12 de septiembre del 2023
VISTOS: el Informe N° 000321-2023-DGM/MC de
la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación
000595-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación y modicatorias, se entiende por
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:00

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