Resolucion vice ministerial N° 000202-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a siete bienes culturales muebles repatriados de la República Francesa

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
4NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
siete bienes culturales muebles repatriados
de la República Francesa
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000202-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 25 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe N° 000300-2023-DGM/MC de
la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación
000564-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modicatorias, se
entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edicación,
espacio o manifestación material o inmaterial
relacionada o con incidencia en el quehacer humano,
que por su importancia, signicado y valor arqueológico,
arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar,
social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional,
religioso, etnológico, cientíco, tecnológico, industrial,
intelectual, literario, documental o bibliográco sea
expresamente declarado como tal o sobre el que exista
la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la
norma citada, se declara de interés social y de necesidad
pública la identicación, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
la Nación los bienes materiales muebles, entre los
que se encuentran, el producto de las excavaciones y
descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen
y procedencia y otros objetos que sean declarados como
tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, el artículo 10 de la norma citada establece
que se pierde automáticamente a favor del Estado la
propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural
de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o
de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civil y penal que corresponda;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su
modicatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo
9 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales la declaración, administración, promoción,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, a través del Informe Nº 000300-2023-DGM/MC
la Dirección General de Museos remite al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe
Nº 000161-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles
en el que, con sustento en el desarrollo contenido en
el Informe Nº 000052-2023-DRBM-PRP/MC, emite
opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio
Cultural de la Nación de siete bienes culturales muebles
repatriados de la República de Francesa, los mismos
que fueron entregados por la Asociación los Amigos del
Patrimonio;
Que, los bienes culturales muebles repatriados,
presentan un alto grado de valor, importancia y
signicado histórico, cientíco, estilístico y social dentro
del patrimonio mueble peruano, pues nos permiten
identicar (i) las formas y diseños para su reconocimiento
temporal y espacial, identicando su pertenencia al estilo
cultural Chancay desarrollado en la costa central del Perú
durante el intermedio tardío; muestra la destreza de los
alfareros prehispánicos Chancay, brindando información
importante que puede llevar a las comprensiones de
aspectos sociales, simbólicos, tecnológicos y culturales,
contribuyendo a su interpretación cientíca y (ii)
constituyen una fuente importante de información sobre
la sociedad prehispánica Chancay, siendo, además,
fuente importante sobre procesos tecnológicos, sociales,
culturales y simbólicos. Asimismo, una parte importante
en las labores de recuperación y protección de la herencia
cultural de la Nación al constituir bienes repatriados;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado
favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta
procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la
Nación de siete bienes culturales muebles, advirtiéndose
que los informes técnicos citados precedentemente
constituyen parte integrantes de la presente resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de
la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus
modicatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y su modicatoria; y el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a siete bienes culturales muebles repatriados de la
República Francesa, los mismos que fueron entregados
por la Asociación los Amigos del Patrimonio, que se
describen en el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial “El Peruano”. La presente
resolución y sus anexos se publican en la sede digital del
Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día
de la publicación de la resolución en el diario ocial “El
Peruano”.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:40

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