Resolucion vice ministerial N° 000197-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú
Fecha de publicación | 30 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
6NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
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del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia
de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civil y penal, que
corresponda;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su
modicatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo
9 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales, la declaración, administración, promoción,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000051-
2021-DGM/MC se determina la protección provisional
de doscientos ochenta y nueve bienes muebles que
presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la
Nación conforme a las disposiciones establecidas en
el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2006-ED, bienes que fueron incautados
en el almacén DHL Express – Callao;
Que, a través del Informe Nº 000280-2023-DGM/MC
la Dirección General de Museos remite al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe
Nº 000152-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles
en el que con sustento en el desarrollo contenido en el
Informe Nº 000039-2023-DRBM-PRP/MC emite opinión
técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio
Cultural de la Nación de doscientos ochenta y ocho bienes
culturales muebles incautados, ahora de propiedad del
Ministerio de Cultura;
Que, los doscientos ochenta y ocho bienes culturales
muebles presentan un alto grado de valor, importancia y
signicado artístico, histórico y social dentro del patrimonio
mueble peruano;
Que, su valor histórico reside en el uso de material
malacológico y lítico como materia prima para la elaboración
de cuentas y adornos que fue una práctica extendida en
el mundo andino, ya que estos tuvieron una importante
carga simbólica, relacionados con aspectos ceremoniales,
económicos y sociales. Su valor cientíco está relacionado
a que estos bienes permiten la interpretación de los
procesos tecnológicos, sociales, simbólicos, económicos
y culturales, así como las relaciones de comercio entre
sociedades. Así mismo constituyen una fuente importante
de información, permitiendo la obtención de mayor
conocimiento de las modicaciones antrópicas en las
sociedades prehispánicas;
Que, su valor social está sustentado en el hecho
que son una fuente importante de información sobre las
sociedades prehispánicas, siendo una fuente importante
sobre procesos tecnológicos, sociales, culturales,
económicos y simbólicos. Así mismo, constituyen una
parte importante en la recuperación y protección de la
herencia cultural de la nación;
Que, en dicho sentido, se puede armar que dichos
bienes tienen importancia, por ser testimonio de los
procesos tecnológicos, sociales, simbólicos y culturales
de las sociedades prehispánicas del Perú y tienen un gran
signicado, ya que constituyen una parte importante en
la recuperación y protección de la herencia cultural de la
Nación;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado
favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta
procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la
Nación de doscientos ochenta y ocho bienes culturales
muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados
precedentemente constituyen parte integrantes de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y,
de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus
modicatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y su modicatoria; y el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles,
pertenecientes al Ministerio de Cultura, agrupados en seis
conjuntos, que se describen en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial “El Peruano”. La presente
resolución y sus anexos se publican en la sede digital del
Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día
de la publicación de la resolución en el diario ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2209719-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a doscientos quince bienes culturales
muebles pertenecientes a la Orden
Franciscana Seglar San Francisco de Jesús
de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del
Perú
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000197-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe N° 000281-2023-DGM/MC de
la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación
Nº 000554-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación y modicatorias, se entiende por
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo
lugar, sitio, paisaje, edicación, espacio o manifestación
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15
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