Resolucion vice ministerial N° 000197-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
6NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
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del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia
de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civil y penal, que
corresponda;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su
modicatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo
9 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales, la declaración, administración, promoción,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000051-
2021-DGM/MC se determina la protección provisional
de doscientos ochenta y nueve bienes muebles que
presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la
Nación conforme a las disposiciones establecidas en
el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2006-ED, bienes que fueron incautados
en el almacén DHL Express – Callao;
Que, a través del Informe Nº 000280-2023-DGM/MC
la Dirección General de Museos remite al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe
Nº 000152-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles
en el que con sustento en el desarrollo contenido en el
Informe Nº 000039-2023-DRBM-PRP/MC emite opinión
técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio
Cultural de la Nación de doscientos ochenta y ocho bienes
culturales muebles incautados, ahora de propiedad del
Ministerio de Cultura;
Que, los doscientos ochenta y ocho bienes culturales
muebles presentan un alto grado de valor, importancia y
signicado artístico, histórico y social dentro del patrimonio
mueble peruano;
Que, su valor histórico reside en el uso de material
malacológico y lítico como materia prima para la elaboración
de cuentas y adornos que fue una práctica extendida en
el mundo andino, ya que estos tuvieron una importante
carga simbólica, relacionados con aspectos ceremoniales,
económicos y sociales. Su valor cientíco está relacionado
a que estos bienes permiten la interpretación de los
procesos tecnológicos, sociales, simbólicos, económicos
y culturales, así como las relaciones de comercio entre
sociedades. Así mismo constituyen una fuente importante
de información, permitiendo la obtención de mayor
conocimiento de las modicaciones antrópicas en las
sociedades prehispánicas;
Que, su valor social está sustentado en el hecho
que son una fuente importante de información sobre las
sociedades prehispánicas, siendo una fuente importante
sobre procesos tecnológicos, sociales, culturales,
económicos y simbólicos. Así mismo, constituyen una
parte importante en la recuperación y protección de la
herencia cultural de la nación;
Que, en dicho sentido, se puede armar que dichos
bienes tienen importancia, por ser testimonio de los
procesos tecnológicos, sociales, simbólicos y culturales
de las sociedades prehispánicas del Perú y tienen un gran
signicado, ya que constituyen una parte importante en
la recuperación y protección de la herencia cultural de la
Nación;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado
favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta
procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la
Nación de doscientos ochenta y ocho bienes culturales
muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados
precedentemente constituyen parte integrantes de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y,
de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus
modicatorias; la Ley 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y su modicatoria; y el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a doscientos ochenta y ocho bienes culturales muebles,
pertenecientes al Ministerio de Cultura, agrupados en seis
conjuntos, que se describen en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial “El Peruano”. La presente
resolución y sus anexos se publican en la sede digital del
Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día
de la publicación de la resolución en el diario ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2209719-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a doscientos quince bienes culturales
muebles pertenecientes a la Orden
Franciscana Seglar San Francisco de Jesús
de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del
Perú
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000197-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe N° 000281-2023-DGM/MC de
la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación
000554-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación y modicatorias, se entiende por
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo
lugar, sitio, paisaje, edicación, espacio o manifestación
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15

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