Resolucion vice ministerial N° 000200-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Primer Libro de Actas de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos (1897–1902)”, custodiado por la Benemérita Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de Tacna

Fecha de publicación28 Agosto 2023
SecciónSección Única
2NORMAS LEGALES Lunes 28 de agosto de 2023
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
el “Primer Libro de Actas de la Sociedad
Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos
(1897–1902)”, custodiado por la Benemérita
Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de
Tacna
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000200-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de agosto del 2023
VISTOS: el Ocio N° 000456-2023-AGN/JEF de la
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación;
la Hoja de Elevación N° 000553-2023-OGAJ/MC de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y modicatorias, dene como bien integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje,
edicación, espacio o manifestación material o inmaterial
relacionada o con incidencia en el quehacer humano,
que por su importancia, signicado y valor arqueológico,
arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar,
social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional,
religioso, etnológico, cientíco, tecnológico, industrial,
intelectual, literario, documental o bibliográco sea
expresamente declarado como tal o sobre el que exista la
presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del
Título Preliminar de la citada norma, es de interés social
y de necesidad pública la identicación, generación de
catastro, delimitación, actualización catastral, registro,
inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los
casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley,
establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación
los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran
los documentos bibliográcos o de archivo y testimonios
de valor histórico; los manuscritos raros, incunables,
libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y
publicaciones antiguas de interés especial por su valor
histórico, artístico, cientíco o literario; documentos
manuscritos y otros que sirvan de fuente de información
para la investigación en los aspectos cientíco, histórico,
social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
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Firmado por: Editora
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Fecha: 28/08/2023 00:30

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