Resolucion vice ministerial N° 000200-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Primer Libro de Actas de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos (1897–1902)”, custodiado por la Benemérita Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de Tacna
Fecha de publicación | 28 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
2NORMAS LEGALES Lunes 28 de agosto de 2023
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
el “Primer Libro de Actas de la Sociedad
Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos
(1897–1902)”, custodiado por la Benemérita
Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de
Tacna
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000200-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de agosto del 2023
VISTOS: el Ocio N° 000456-2023-AGN/JEF de la
Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación;
la Hoja de Elevación N° 000553-2023-OGAJ/MC de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográcos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y modicatorias, dene como bien integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje,
edicación, espacio o manifestación material o inmaterial
relacionada o con incidencia en el quehacer humano,
que por su importancia, signicado y valor arqueológico,
arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar,
social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional,
religioso, etnológico, cientíco, tecnológico, industrial,
intelectual, literario, documental o bibliográco sea
expresamente declarado como tal o sobre el que exista la
presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del
Título Preliminar de la citada norma, es de interés social
y de necesidad pública la identicación, generación de
catastro, delimitación, actualización catastral, registro,
inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los
casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley,
establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación
los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran
los documentos bibliográcos o de archivo y testimonios
de valor histórico; los manuscritos raros, incunables,
libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y
publicaciones antiguas de interés especial por su valor
histórico, artístico, cientíco o literario; documentos
manuscritos y otros que sirvan de fuente de información
para la investigación en los aspectos cientíco, histórico,
social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
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Firmado por: Editora
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Fecha: 28/08/2023 00:30
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