Resolucion Vice Ministerial N° 000191-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora del departamento de Loreto, realizados con la fibra vegetal denominada bájyu o bombonaje

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 13 de agosto del 2023

VISTOS: el Informe N° 000505-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000460-2023-DPI/MC y N° 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000540-2023-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Expediente N° 2023-0065167, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, solicita iniciar el procedimiento para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los tejidos del Pueblo Bora, elaborados con fibra del bájyu o bombonaje;

Que, a través del Informe N° 000505-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial por el cual recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora;

Que, en la actualidad el pueblo originario Bora vive principalmente en la zona nor-oriental del departamento de Loreto, cerca de la frontera con Colombia. Sin embargo, su asentamiento tradicional original se extendía entre los ríos Putumayo y Caquetá, en territorios que hoy forman parte de la Amazonía colombiana. Los Bora fueron trasladados hacia el lado peruano desde la década de 1920, en...

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