Resolucion Vice Ministerial N° 000182-2023-VMPCIC/MC. Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 000092-2023-DGPA/MC

Fecha de publicación10 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 7 de agosto del 2023

VISTOS: el Informe N° 000443-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001329-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001151-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 000092-2023-DGPA/MC publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2023 se determina la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima al amparo de la facultad delegada a través de la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC/MC;

Que, a través del informe del visto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble alcanza el Informe N° 000128-2023-DGPA-ARD/MC en el que se indica, con sustento en el Informe N° 000256-2023-DCE-RAL/MC, que las evidencias arqueológicas detectadas en el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este y que sustentaron la determinación de la protección provisional no corresponde a tales por lo que recomienda la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 000092-2023-DGPA/MC;

Que, en efecto, conforme al análisis realizado en el Informe N° 000256-2023-DCE-RAL/MC que se sustenta en la inspección llevada a cabo en el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Lurigancho Este se pudo establecer que las estructuras de supuesta naturaleza arqueológica que sustentaron la emisión de la Resolución Directoral N° 000092-2023-DGPA/MC no constituyen tales, siendo de naturaleza moderna;

Que, en el aludido informe se indica “… se observa que la estructura reportada como arqueológica y que fuera materia de protección provisional mediante Resolución Directoral N°92-2023-DGPA-MC, es una estructura moderna construida entre los años 2002 a 2008, ello corrobora la información proporcionada por los lugareños que dicha pirca de piedras se construyó por los “chivateros” para sus animales de pastoreo,” de lo cual se concluye que “… de acuerdo a la información de campo, características constructivas del muro, la ausencia de evidencia material de la zona, imágenes históricas de Google Earth y datos de lugareños, se concluye que la estructura identificada en la inspección de fecha 26.06.2023 es moderna.”;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece que en...

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