Resolucion Vice Ministerial N° 000181-2023-VMPCIC/MC. Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Monterrey Sector 2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación10 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 7 de agosto del 2023

VISTOS: el Informe N° 000226-2023-DGPA/MC, los Memorandos N° 000720-2023-DGPA/MC, N° 001236-2023-DGPA/MC y N° 001327-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000528-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 278/INC se declara integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Monterrey Sector 1 y 2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 325/INC se aprueba el plano perimétrico redelimitado de la Zona Arqueológica Monterrey Sector 2 N° PREM-002-CCZOAA-2004 con una extensión de 24,249.58 metros cuadrados y un perímetro de 657.68 metros; se resuelve, además, mantener la categoría de zona arqueológica intangible a la Parcela A del sitio arqueológico con una extensión de 24,249.58 m2 y un perímetro de 657.68 metros y categorizar como zona desafectable a la Parcela B con una extensión de 799.67 metros cuadrados y un perímetro de 168.25 metros, según el plano de parcelas N° PPAR-001-CCZZAOAAHH-2004;

Que, con Resolución 001-2009-CCZAOAAHH se autoriza la ejecución del “Estudio de Evaluación Arqueológica en el programa de vivienda Residencial Las Américas” en un área superpuesta al Sitio Arqueológico Monterrey Sector 2. A través de la Resolución Directoral Nº 039-2016/DGPA/VMPCIC/MC se aprueba el informe final del estudio y se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que inicie, de oficio, el procedimiento de retiro de condición cultural del área evaluada;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR