Resolucion Vice Ministerial N° 000153-2023-VMPCIC/MC. Retiran parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 21 de junio del 2023

VISTOS; el Informe N° 000410-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico inmueble; la Hoja de Elevación N° 000417-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1531/INC de fecha 27 de setiembre de 2006 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro La Huaca con una extensión de 2.8378 hectáreas y un perímetro de 657.79 metros, ubicado en el distrito y provincia de Huaral departamento de Lima;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 675/INC de fecha 30 de mayo de 2007 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huaca IJ13 y se aprueba su expediente técnico de delimitación con una extensión de 1.43 hectáreas y un perímetro de 460.96 metros, el cual está subsumido en el área que corresponde al Sitio Arqueológico Cerro La Huaca;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 000141-2020-DGPA/MC se aprueba el informe final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca”, autorizado a través de la Resolución Directoral N° 255-2019/DGPA/VMPCIC/MC realizado en dos ámbitos que se superponen a un sector del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca y del Sitio Arqueológico Huaca IJ13;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley...

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