Resolucion Vice Ministerial N° 000165-2022-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza kawrinus de Acomayo, capital del distrito de Chinchao, de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco

Fecha de publicación30 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 26 de julio del 2022

VISTOS; el Informe N° 000449-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000491-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000416-2022-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante solicitud del 03 de diciembre de 2020 ingresada con Expediente N° 2020-086002, el señor Edgar Rolando Santiago Bernardo con el respaldo de la Municipalidad Distrital de Chinchao solicitó la declaratoria de la danza Kawrinus de Acomayo, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe N° 000449-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que la danza conocida como Kawrinus de Acomayo, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación, razón por la cual eleva el Informe Nº 000491-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual hace suyo el análisis y conclusiones del Informe N° 000003-2022-DPI-PRM/MC que sustentan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación la danza Kawrinus de Acomayo, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco;

Que, el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, tiene como capital al pueblo de Acomayo, donde destaca la manifestación conocida como la danza kawrinus y que forma parte de la tradición local del carnaval entre los meses de febrero y marzo. Es una representación del arreo de toros por pobladores de las zonas altas, conocidos como kawrinus, en alusión a los arrieros provenientes del distrito de Cauri de la provincia de Lauricocha que trabajaban originalmente en las haciendas de Pachachupan y Cochas Chico a kilómetro y medio de la actual Acomayo. En tiempos en que dominaba el sistema de haciendas, eran los encargados de trasladar al ganado de los hacendados locales en temporada de fiestas. Otro nombre con que fue conocido es el de shukus, derivado del uso de shukuy, nombre de las sandalias hechas con piel de animal que llevaban los pobladores de las zonas altas. De hecho, se cuenta que el carácter rudo y la fuerza de estos arrieros, y algunas de sus costumbres relativas al ganado, hizo que la población urbana de Acomayo y Huánuco los viera como un grupo muy diferenciado. Una tradición oral refiere que Silverio Esteban, originario de Cauri y...

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