Resolucion Vice Ministerial N° 000283-2022-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de los Negritos de Chavín de Huántar, en el distrito homónimo, de la provincia de Huari, en el departamento Áncash

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 28 de diciembre del 2022

VISTOS; el Informe N° 000786-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000795-2022-DPI/MC y N° 000007-2022-DPI-JLS/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000739-2022-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Expediente N° 0125709-2021, la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza de los Negritos de Chavín de Huántar, en el distrito homónimo de la provincia de Huari, documento que fue subsanado mediante el Expediente N° 0066785-2022 y que mereció la opinión favorable de la Dirección de Patrimonio Inmaterial contenida en el Informe N° 000007-2022-DPI-JLS/MC y en el Informe N° 000795-2022-DPI/MC, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural con el Informe N° 000786-2022-DGCP/MC;

Que, el distrito de Chavín de Huántar, ubicado en los contrafuertes orientales de la Cordillera Blanca, fue creado en 1825, durante el gobierno del libertador Simón Bolívar, siendo reconocido oficialmente por Ley del 2 de enero de 1857. Actualmente, Chavín de Huántar es uno de los 16 distritos que integran la provincia de Huari, bajo administración del gobierno regional de Áncash;

Que, la capital del distrito es la ciudad de Chavín de Huántar, reconocida como tal por Ley del 17 de octubre de 1893. Se ubica en el valle Conchucos, orillas del río Mosna, que es tributario de la cuenca del Marañón. La extensión del distrito es de 825 km2., con una altitud que varía entre los 3000 y 4500 m.s.n.m. La presencia de la cordillera define las características ecológicas de esta región, dando forma a diversos fenómenos geográficos particulares de los Andes centrales: punas, valles, ríos y lagunas, que permiten el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas, base de la economía familiar, especialmente en las diversas comunidades y anexos poblacionales que conforman el distrito;

Que, siguiendo las referencias históricas conocidas, los primeros vestigios civilizatorios en esta región se asocian al período de ocupación Chavín (2000-1500 a.c.), cuyo centro administrativo y religioso, conocido como el Castillo de Chavín de Huántar, ocupa un lugar destacado dentro de las lecturas científicas acerca del origen de la civilización en los Andes prehispánicos, desde los trabajos arqueológicos de Julio C. Tello, a inicios del siglo XX. Tras el declive del Estado Chavín, surgieron en este espacio importantes señoríos locales y regionales, especialmente los reinos Recuay y Pincos, que antecedieron la incorporación de este territorio al dominio de los incas, a mediados del siglo XV;

Que, la presencia española en el siglo XVI marcó el inicio de un reordenamiento político y demográfico en toda la región. Tempranamente...

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