Resolucion Vice Ministerial N° 000268-2022-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del pañón tacabambino del distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 15 de diciembre del 2022

VISTOS; el Informe N° 000775-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000099-2021-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000717-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, con Oficio N° 0259-2022-MDT/A la Municipalidad Distrital de Tacabamba, solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación, a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del pañón tacabambino del distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, elaborado por la Municipalidad Distrital de Tacabamba, con las artesanas portadoras de la manifestación cultural, de las comunidades de Ayaque, Cumpampa, Las Tunas , La Quinta, El Naranjo, Luzcapampa Bajo, Luzcapampa Alto, el Cardón Bajo y el Cardón Alto, la Laguna y Tacabamba Ciudad y la Asociación de Artesanas Pañón Tacabambino, remitiendo el correspondiente expediente técnico;

Que, Tacabamba es uno de los diecinueve distritos que forman la provincia de Chota, departamento de Cajamarca, reconocido como tal por la Ley Transitoria de Municipalidades de fecha 2 de enero de 1857. Cabe señalar que, en el Directorio Nacional de Centros Poblados publicado por el INEI en 2018, correspondiente al Censo Nacional 2017, se identificó un total de setenta y un centros poblados al interior del distrito. De acuerdo a esta misma fuente, el distrito contaba por entonces con una población censada de 15 704 habitantes, 80% de los cuáles residían en zona rural frente a un 20% residente en zona urbana. Asimismo, en base a la información recogida por la Base de Datos de Pueblos Indígenas, Tacabamba no cuenta con ninguna comunidad campesina al interior de su ámbito territorial;

Que, es importante destacar que, como parte del proceso de declaratoria, se identificó 389 personas dedicadas a la elaboración de pañones al interior del distrito, tratándose...

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