Resolucion Vice Ministerial N° 151-2022-MINEDU. Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 18 de noviembre de 2022
VISTO, el Expediente N° 0251603-2022, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;
Que, el artículo 68 de la LRM establece como causales de reasignación las siguientes: a) por razones de salud, b) por interés personal, c) por unidad familiar, d) por racionalización, y e) por situaciones de emergencia. Además, dispone que el Reglamento de la citada Ley establece los procedimientos para la reasignación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, las cuales tienen por objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;
Que, a través de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación...
VISTO, el Expediente N° 0251603-2022, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;
Que, el artículo 68 de la LRM establece como causales de reasignación las siguientes: a) por razones de salud, b) por interés personal, c) por unidad familiar, d) por racionalización, y e) por situaciones de emergencia. Además, dispone que el Reglamento de la citada Ley establece los procedimientos para la reasignación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, las cuales tienen por objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;
Que, a través de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación...
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