Resolucion Vice Ministerial N° 000252-2022-VMPCIC/MC. Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos tradicionales del cactus San Pedro en las prácticas del curanderismo en el norte del Perú

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 14 de noviembre del 2022

VISTOS; el Informe N° 000673-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000008-2022-DPI-PRM/MC y N° 000699-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000645-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, con el Informe N° 000123-2022-DDC LAM/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente de la postulación para ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y usos tradicionales del cactus San Pedro en las prácticas del curanderismo en el norte del Perú, el cual ha sido elaborado en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y Ancash;

Que, la especie conocida actualmente como San Pedro involucra a los cactus de la familia echinopsis, que constan de una serie de variedades, de las que las más importantes son las llamadas pachanoii, peruvianus, cuzcoensis, bridgesil y terscheckii que crecen desde el sur del Ecuador hasta Bolivia, el noreste de Argentina y norte de Chile, y que en el Perú son más abundantes en la sierra de las regiones Áncash, Amazonas, Cajamarca, Piura, Lambayeque, en una altitud que va entre los 1000 y 330 msnm, aunque se adapta bien a los valles costeños, donde también era cultivada en tiempo prehispánicos y coloniales, creciendo a razón de 50 cm. por año. De estas variedades, son las variedades pachanoii y peruvianus las que son de uso común en las ceremonias que acompañan los tratamientos de los llamados curanderos tradicionales de la región norteña del Perú, comprendiendo las regiones Piura, Lambayeque, La Libertad, Tumbes y partes de Cajamarca y Áncash. También se ha encontrado el uso de esta planta en la medicina tradicional del distrito de Colcamar, provincia de Luya, Amazonas. La representación más antigua conocida de esta planta corresponde al horizonte formativo, en particular en el sitio de Chavín de Huántar, en la región Áncash, cuya cultura irradió a toda la región norte y central andina, aunque también se ha registrado su uso actual en localidades de la región costera, en particular en la ciudad de Chimbote. La importancia ritual de esta planta se refleja en algunas de sus muchas denominaciones, como hierba santa, cardo santo, huando hermoso, remedio, aparte de las más genéricas de palo o paja. Uno de los nombres con que es conocido, achuma, y su derivación wachuma o guachuma en algunos textos, es de origen aymara, lo que muestra que la extensión original de su uso era mucho mayor;

Que, la representación más antigua de esta planta corresponde, hasta donde hoy se conoce, al arte lítico de Chavín de Huántar, cultura formativa que se desarrolló en el callejón de Conchucos en el primer milenio antes de nuestra era, y en la cerámica de la cultura Cupisnique, contemporánea a Chavín, en el valle del Jequetepeque; pero su uso es mucho más antiguo. Restos de esta planta se han encontrado en las cuevas de Guitarrero, también del callejón de Huaylas, cercano al pueblo de Manco, datadas en alrededor de los 8,600 años antes del período presente, época de cazadores y recolectores. En el horizonte formativo su uso ya era muy extendido; aparte de las representaciones en Chavín y Cupisnique se encontraron rastros del San Pedro en el sitio arqueológico de Las Haldas, en la provincia de Casma de la región Áncash, en Garagay, en el valle del Rímac, región Lima. También existen representaciones del cactus San Pedro en el arte textil Paracas y en particular en la iconografía religiosa plasmada en el arte cerámico y textil Nazca, ambas de la región...

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