Resolucion Vice Ministerial N° 000180-2022-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha, solicitada por la Municipalidad Provincial de Antabamba, Apurímac

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 16 de agosto del 2022

VISTOS; el Informe N° 000492-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000449-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, con el Oficio N° 289-2022-A-MPA-APU, la Municipalidad Provincial de Antabamba, Apurímac solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha, remitiendo el correspondiente expediente técnico. Asimismo, por el Oficio N° 393-2022-A-MPA-APU la referida Municipalidad remite el levantamiento de las observaciones al acotado expediente técnico;

Que, el distrito de Antabamba se encuentra ubicado en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, territorio que colinda por el norte con la provincia de Grau; por el sur, con el departamento de Arequipa; por el este, con la provincia de Cotabambas y el departamento de Cusco y por el oeste con la provincia de Aymaraes. Si bien la creación del distrito data de época de la independencia del Perú, la provincia de Antabamba se dividió de la antigua provincia de Aymaraes, cuando aún pertenecía al departamento de Cusco, el 20 de agosto de 1872 y pasó a formar parte del departamento de Apurímac en 1873;

Que, el término Antabamba proviene de dos voces quechuas que combinadas significan Pampa del Amanecer; no obstante, existen interpretaciones locales que indican que significa Pampa de Cobre o Pampa Cuprífera. Según los resultados del censo 2017 del INEI, la población de la provincia de Antabamba es enteramente rural, se autoidentifica mayoritariamente como quechua y está conformada por 11310 habitantes, mientras que, su distrito capital homónimo cuenta con una población de 2776 habitantes distribuidos en las comunidades...

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