RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 451-2015-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en diversas localidades de los departamentos de Lima, Moquegua, Ancash y Tumbes

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
SecciónSección Única
562690 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2015 /
El Peruano
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente
al derecho de autorización y canon anual. En caso
de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1292824-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 451-2015-MTC/03
Lima, 10 de Setiembre del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2012-074688, presentado
por la señora ROSA ELIZABETH RIOS VELA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda
Media (OM), en la localidad de Tumbes, departamento de
Tumbes;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 234-2005-
MTC/03, se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias
para la banda de Onda Media (OM), en la localidad de
Tumbes, departamento de Tumbes;
Que, según las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias, las estaciones
en Onda Media (OM) que operen con potencia de
transmisión en el rango mayor que 1 Kw hasta 50 Kw, se
clasif‌i can como Estaciones de Clase C;
Que, con Informe Nº 0717-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de
autorización presentada por la señora ROSA ELIZABETH
RIOS VELA, concluyendo que es viable conceder la
autorización solicitada, verif‌i cándose que ha cumplido
con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que
no se encuentra incursa en las causales de denegatoria
los impedimentos establecidos en el artículo 25º del
Reglamento de la Ley acotada;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278 y sus modif‌i catorias, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias
para la banda de Onda Media (OM) en la localidad de
Tumbes, aprobado por Resolución Viceministerial Nº
234-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ROSA
ELIZABETH RIOS VELA, por el plazo de diez (10) años,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa
en Onda Media (OM) en la localidad de Tumbes,
departamento de Tumbes, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
OM
Frecuencia : 1060 KHz
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OCU-1V
Emisión : 10K0A3EGN
Potencia Nominal del Transmisor : 2 KW
Clasif‌i cación de Estación : C
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta Transmisora : Zona Rural de Pampa Grande,
distrito, provincia y departamento
de Tumbes.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 80º 27’ 12.97’
Latitud Sur : 03º 34’ 56.75’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 62 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar
la correcta operación aérea en la localidad, ni originar
interferencia a los sistemas de radionavegación, para
lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas
pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o
reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción

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