RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 453-2015-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Apurímac y Cusco

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
SecciónSección Única
562694 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2015 /
El Peruano
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por la titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de la
operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Vicministro de Comunicaciones
1292826-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 453-2015-MTC/03
Lima, 10 de setiembre del 2015
VISTO, el Expediente Nº 2014-051605 presentado
por la señora RUTHMI HUAMÁN TEJADA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Mollepata - Limatambo,
departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el Artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado Artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el Artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
Que, el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión indica que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dicho Artículo
se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Cusco, entre
las cuales se encuentra la localidad de Mollepata –
Limatambo, que fue incorporada a los referidos planes
mediante la Resolución Viceministerial Nº 426-2014-
MTC/03;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece
0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones primarias que operen en el rango mayor
a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la dirección de máxima
ganancia de antena, se clasif‌i can como Estaciones
de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja
potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la señora RUTHMI
HUAMÁN TEJADA no se encuentra obligada a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el Artículo 4º y el
numeral 5.2 del Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe
N° 1758-2015-MTC/28 de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a
operar clasif‌i ca como una estación de servicio primario
D2 - Baja Potencia;
Que, con Informe N° 1758-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de
autorización presentada por la señora RUTHMI HUAMÁN
TEJADA, concluyendo que es viable conceder la
autorización solicitada; verif‌i cándose que ha cumplido con
presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que
no se encuentra incursa en las causales de denegatoria
del Artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en
los impedimentos establecidos en el Artículo 25° del
Reglamento de la Ley acotada;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278 y sus modif‌i catorias, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos

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