RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 454-2015-MTC/03 - Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización a favor de persona jurídica, para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Ica

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
SecciónSección Única
562698 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Declaran aprobada solicitud de renovación
de autorización a favor de persona jurídica,
para prestar servicio de radiodifusión en
localidad del departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 454-2015-MTC/03
Lima, 10 de setiembre del 2015
VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020853 del 09
de mayo de 2011, presentado por la empresa COMPAÑÍA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre
renovación de la autorización que le fuera otorgada para
prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión
en VHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 440-2001-
MTC/15.03 del 03 de julio de 2001, se otorgó autorización
a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión
en VHF, en el distrito y provincia de Pisco, departamento
de Ica, con vigencia hasta el 25 de diciembre del 2004;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-
MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato
expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final
de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada
por Resolución Viceministerial Nº 440-2001-MTC/15.03
a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años,
para que continúe prestando el servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pisco,
departamento de Ica; estableciéndose que el plazo de
vigencia de la acotada autorización vencerá el 25 de
diciembre de 2014;
Que, con escrito de Visto, la empresa COMPAÑÍA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó
la renovación de la autorización que le fuera renovada con
Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;
Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la
renovación de la autorización para continuar prestando
el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las
condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a
silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias;
29060, modif‌i cada con Decreto Legislativo Nº 1029,
señala que los procedimientos administrativos,
sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se
consideran automáticamente aprobados, si vencido
el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido
pronunciamiento expreso;
Que, mediante Informe Nº 1043-2015-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo
máximo del procedimiento de renovación de la autorización
sin que la Administración emita pronunciamiento expreso,
corresponde declarar aprobada al 03 de noviembre de
2011, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo
(SAP), la solicitud de renovación de la autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 440-2001-
MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial
Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa COMPAÑÍA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,
verif‌i cando que en dicha fecha se cumplió con los
requisitos y condiciones para la renovación; por lo que
debe expedirse la resolución correspondiente;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº
29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre
de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo,
la solicitud de renovación de la autorización otorgada
mediante Resolución Viceministerial Nº 440-2001-
MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial
Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa COMPAÑÍA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el
plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de
diciembre de 2024, para prestar el servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pisco,
departamento de Ica.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de renovación de autorización y debe haber efectuado
el pago del canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 5º.- La renovación de autorización que se
otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las
disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de
la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1292828-1
Renuevan autorización a favor de persona
jurídica, para continuar prestando
servicio de radiodifusión en localidad del
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 473-2015-MTC/03
Lima, 14 de Setiembre del 2015
VISTO, el escrito de registro Nº 2015-017213 de fecha
19 de marzo de 2015, presentado por la ASOCIACIÓN
CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización
que le fuera otorgada para prestar el servicio de
radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR